Es noticia
Multa por circular por carretera restringida
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Real Automóvil Club de España

Consultorio sobre Ruedas

Por

Multa por circular por carretera restringida

Sancionaron a un conductor el 01/04/18 por circular en la A-4 a la altura de Valdepeñas, ya que venía de pasar la ITV. Lo paró la Guardia Civil y le dijo que no podía circular por estar restringido

Sancionaron a un conductor el 01/04/18 por circular en la A-4 a la altura de Valdepeñas, ya que venía de pasar la ITV. Lo paró la Guardia Civil y le dijo que no podía circular por estar restringido por el retorno de Semana Santa. No le dieron ningún boletín de multa ni nada, solo le pidieron el nombre y el DNI, que el agente apuntó en un libreta normal y corriente. La sorpresa fue que le han multado con 200 euros, pese a que el conductor le comentó al guardia que venía de la ITV y no había ningún cartel de extinción a su paso hasta que lo pararon. Había camiones que pasaban y otros no. Me gustaría que me orientaran sobre si pongo recurso o no. Ana Belén

Entendemos que se trata de un vehículo pesado o camión y por eso puede verse afectado por las restricciones a la circulación en ciertas vías y con ciertos horarios en los que se prevé gran afluencia de turismos en circulación.

Entre las restricciones generales publicadas por la Dirección General de Tráfico para el día 1 de abril de 2018 en la A-4 no nos consta ningún punto kilométrico cercano a Valdepeñas. En sentido Madrid, las restricciones comenzaron a la altura del kilómetro 122 en Madridejos y del 323 al 230. En sentido Sevilla, constan restricciones entre los puntos kilométricos 230 y 300.

Existe también una restricción absoluta de circulación de las 08:00 horas a las 24:00 horas en el caso de mercancías peligrosas y vehículos que requieren autorización complementaria de circulación.

Si no existían restricciones, no podía haber sido ser denunciado. Si las restricciones existieran, tampoco podría haber sido denunciado, pues no consta esta restricción en la información facilitada y publicada por la Dirección General de Tráfico y según nos comenta usted tampoco estaba anunciado en la vía ni en las vías de incorporación a la A-4.

Nombre del municipio equivocado

La ciudad donde vivo, según la Xunta de Galicia y la Comisión de Toponimia, debe llamarse oficialmente Ribeira, sin embargo, el ayuntamiento insiste en utilizar el nombre de Riveira en todas sus notificaciones, multas, etc., contraviniendo a sabiendas las leyes emanadas de organismos superiores. La pregunta es que: en el hipotético caso de recibir por ejemplo una sanción de tráfico en la cual figure el nombre de Riveira, ¿podría recurrir puesto que dicho nombre oficialmente no existe? José García

La consulta que nos hace no está recogida en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Si la multa se pudiera recurrir, no sería sobre la base de la mencionada ley o sus reglamentos de desarrollo. Las controversias lingüísticas no son materia de este consultorio.

Sancionaron a un conductor el 01/04/18 por circular en la A-4 a la altura de Valdepeñas, ya que venía de pasar la ITV. Lo paró la Guardia Civil y le dijo que no podía circular por estar restringido por el retorno de Semana Santa. No le dieron ningún boletín de multa ni nada, solo le pidieron el nombre y el DNI, que el agente apuntó en un libreta normal y corriente. La sorpresa fue que le han multado con 200 euros, pese a que el conductor le comentó al guardia que venía de la ITV y no había ningún cartel de extinción a su paso hasta que lo pararon. Había camiones que pasaban y otros no. Me gustaría que me orientaran sobre si pongo recurso o no. Ana Belén

Multa