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La velocidad en la imagen y en la multa no coincide
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La velocidad en la imagen y en la multa no coincide

He recibido una multa de tráfico en la que en el hecho denunciado figura lo siguiente: "Sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas en 60 km/h o más. Circular a 74 km/h limite 70 km/h"...

He recibido una multa de tráfico en la que en el hecho denunciado figura lo siguiente: "Sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas en 60 km/h o más. Circular a 74 km/h limite 70 km/h". Adjunta me envían la foto de mi vehículo, en la que, a propósito, la matrícula es visible, pero con cierta dificultad, apenas se logra ver letras y números y guiones o partes horizontales de las letras ilegibles (es matrícula anterior al 2000). En la imagen indican la velocidad: "vel: 79.5 km/h". Quería consultar si esta denuncia está bien formulada, ya que en los hechos denunciados indican una velocidad y en la imagen que adjuntan figura otra. Alex A.

En principio la denuncia cumple con la normativa al establecer de forma clara la velocidad a la que es detectado el vehículo y la velocidad a la que se sanciona una vez descontado el margen de error aplicable. Entendemos que se ha aplicado el máximo coeficiente posible de error, que sería el 7%.

El motivo por el que en el hecho denunciado se indica “sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas a 60km/h o más” es para graduar la sanción. Si la sanción aplicable a esta infracción es de 100 euros sin detracción de puntos, la cuantía sería correcta.

Esto no significa que no pudieran existir otros motivos para plantear alegaciones contra la denuncia, como pudiera ser la incorrecta identificación del vehículo, que el radar no haya pasado los pertinentes controles o que no respete el margen de error, así como cualquier defecto en la notificación.

Distintivo de la DGT

Me surge una duda con el tema de los distintivos de la DGT (emisiones). Supongamos que tengo un vehículo con clasificación 'B' por fecha de matriculación y sufre una avería que requiere el cambio de motor, acción que se lleva a cabo reemplazándolo por otro de características similares (combustible, cilindrada, potencia...). La pregunta es: ¿cambiaría la clasificación a 'C'? José Pérez

Actualmente los distintivos medioambientales que clasifican los vehículos en función de sus emisiones no tienen en cuenta las emisiones reales, puesto que no se comprueban. Se clasifican los vehículos sobre la base de la ficha técnica y fecha de matriculación del vehículo.

En la normativa no está prevista la posible modificación de los motores, pero entendemos que sí sería posible cambiar de distintivo en función de las emisiones del motor sustituido. Según los expertos, habría que homologar el cambio realizado en el vehículo por medio del fabricante, registrar dicho cambio en la ficha técnica a través de la ITV y posteriormente solicitar cita en la Jefatura Provincial de Tráfico para solicitar el distintivo correcto.

He recibido una multa de tráfico en la que en el hecho denunciado figura lo siguiente: "Sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas en 60 km/h o más. Circular a 74 km/h limite 70 km/h". Adjunta me envían la foto de mi vehículo, en la que, a propósito, la matrícula es visible, pero con cierta dificultad, apenas se logra ver letras y números y guiones o partes horizontales de las letras ilegibles (es matrícula anterior al 2000). En la imagen indican la velocidad: "vel: 79.5 km/h". Quería consultar si esta denuncia está bien formulada, ya que en los hechos denunciados indican una velocidad y en la imagen que adjuntan figura otra. Alex A.

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