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¿Puedo recurrir por no quitarme los puntos cuando me pusieron la multa?
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¿Puedo recurrir por no quitarme los puntos cuando me pusieron la multa?

Me pusieron una multa en un semáforo foto-rojo en diciembre. Me la notificaron en marzo y la pagué el mismo mes de marzo llevando consigo la...

Me pusieron una multa en un semáforo foto-rojo en diciembre. Me la notificaron en marzo y la pagué el mismo mes de marzo llevando consigo la retirada de cuatro puntos, aunque a fecha de hoy, aún no me han quitado. ¿Qué plazo hay para que puedan quitarme los puntos? Y si me los quitaran ahora, ¿se podría recurrir por haber pasado tanto tiempo? Iván Sánchez

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que, una vez firme la sanción, deberá ser comunicada a Tráfico en el plazo de 15 días.

En su caso, los 15 días comienzan a contar desde el día siguiente al pago. Nos consta que existen muchas administraciones públicas que están tardando meses en realizar esta comunicación, excediendo con mucho el plazo establecido de 15 días.

A nuestro modo de ver, no es posible realizar un recurso por el solo hecho de que no conste en su expediente como conductor la retirada de puntos en el plazo establecido. Lo que estamos viendo es que, independientemente de la fecha en que se haga el apunte de la retirada de los puntos, la devolución se realiza conforme a la fecha legalmente establecida (fecha de la firmeza) y no respecto a la fecha en la que definitivamente aparezca el apunte. En estos casos el irregular proceder de la Administración realmente no le causa ningún perjuicio efectivo.

No obstante, si el retraso causara cualquier tipo de perjuicio en sus derechos como conductor, sí procedería la queja y debería iniciar un procedimiento administrativo por responsabilidad de la Administración Pública.

Por ejemplo, si lo que quiere hacer Ud. es un curso de recuperación parcial de puntos, no podrá hacerlo porque no consta la retirada de puntos. En este caso, el retraso en la tramitación le está causando un perjuicio por el que legalmente puede reclamar.

Sanción con dos papeletas, ¿es válida?

Me llegó una sanción con las dos papeletas, la rosa y la blanca. Donde me multaron, nunca lo habían hecho anteriormente, ya que pintaron un viernes una franja amarilla que nunca hubo. A partir de ahí, una multa tras otra... Mi pregunta es: ¿con las dos papeletas, la rosa y la blanca, es válida la sanción o es un mero aviso de que allí se multará? Vitor H. Stec.

El color de los boletines es algo que no regula la Ley y depende del modo en que cada Ayuntamiento organiza sus procedimientos. Entendemos que a lo que se refiere es al boletín que le dejaron en el parabrisas del vehículo, el cual efectivamente es solo informativo independientemente del color.

El plazo para realizar alegaciones a la denuncia es de 20 días desde que es notificada y con el Boletín en parabrisas no se considera que esté notificado. El boletín no tiene los datos del conductor ni siquiera del propietario del vehículo y no hay constancia fehaciente de que llegó a manos del interesado correctamente.

Para hacer alegaciones a la denuncia en relación con la señalización de la zona donde estacionó, debe esperar a que la multa le sea notificada en su domicilio.

Otra posibilidad es que el agente haya dejado en su vehículo su copia y la que debería entregar en el Ayuntamiento para la instrucción de la denuncia. En este caso, si no tuviera el formulario de denuncia una tercera copia, es poco probable que puedan notificar nada en su domicilio.

Me pusieron una multa en un semáforo foto-rojo en diciembre. Me la notificaron en marzo y la pagué el mismo mes de marzo llevando consigo la retirada de cuatro puntos, aunque a fecha de hoy, aún no me han quitado. ¿Qué plazo hay para que puedan quitarme los puntos? Y si me los quitaran ahora, ¿se podría recurrir por haber pasado tanto tiempo? Iván Sánchez

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