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¿Cómo recurro un recargo si es la primera vez que me notifican la multa?
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¿Cómo recurro un recargo si es la primera vez que me notifican la multa?

He recibido por carta certificada el día 20 de agosto de 2018 una Providencia de Apremio por multa de tráfico de fecha 8 de octubre del...

He recibido por carta certificada el día 20 de agosto de 2018 una Providencia de Apremio por multa de tráfico de fecha 8 de octubre del 2017, con recargo. Es la primera notificación que recibo en mi domicilio. No incluyen ningún dato más aclaratorio de la infracción. ¿Cómo puedo recurrir? Ventura Pobre.

Si lo primero y único que ha recibido es la notificación de la Providencia de Apremio, el recurso que procede es un recurso de reposición por falta de notificación de la denuncia en vía voluntaria que hubiera permitido pagar con descuento o hacer alegaciones sobre los hechos. En este momento, no se puede hacer alegaciones a los hechos o al menos no tienen ninguna efectividad jurídica.

Las únicas alegaciones que podrían ser estimadas son las relativas a las notificaciones que no se han realizado al domicilio correcto. El plazo para presentar recurso de reposición es de un mes contado desde la fecha en que recibió la notificación y dirigido al mismo organismo de recaudación que se la comunica.

¿Si pago la multa se atenderá el recurso?

He recibido una notificación de apremio del Ayuntamiento de Barcelona y he realizado un recurso alegando que no me llegó la notificación ordinaria y además no se me dejó aviso en el vehículo. Pero ahora quiero pagar la multa con su recargo y costas, y sin descuento, porque la presentación de recurso no para el procedimiento, según explica en la propia notificación de apremio, y es muy probable que se me conteste una vez transcurrido el periodo de pago. Pero dudo de si al pagar la multa, ya no se me atenderá el recurso. O bien aunque el recurso se siga tramitando y se me acepte no sabría qué hacer para que se me devolviera el dinero pagado de más. ¿Podrían resolverme estas dudas? Francisco Linares

En vía ejecutiva el pago es obligatorio y la resolución del recurso también. Aunque haya pagado la multa con recargo, la Administración pública siempre tiene obligación de contestar motivadamente a su recurso (aunque no exista plazo).

En el supuesto de estimarse el recurso, sería la propia administración la que debería proceder a la devolución del importe pagado voluntariamente o embargado. Normalmente le requieren para que aporte un número de cuenta del que sea titular para realizar el abono. Si solo recibiera la estimación del recurso y no el ofrecimiento de devolución, debería solicitarlo Ud. mediante un escrito aportando número de cuenta y certificación bancaria de la titularidad de dicha cuenta.

He recibido por carta certificada el día 20 de agosto de 2018 una Providencia de Apremio por multa de tráfico de fecha 8 de octubre del 2017, con recargo. Es la primera notificación que recibo en mi domicilio. No incluyen ningún dato más aclaratorio de la infracción. ¿Cómo puedo recurrir? Ventura Pobre.

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