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¿Cuándo se pasan los plazos para las notificaciones de las multas?
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¿Cuándo se pasan los plazos para las notificaciones de las multas?

Me ha llegado por correo ordinario a mi domicilio en Navarra una orden de pago de una sanción del Ayuntamiento de Madrid sin recurso posible, según dice, por una infracción de la que...

Me ha llegado por correo ordinario a mi domicilio en Navarra una orden de pago de una sanción del Ayuntamiento de Madrid sin recurso posible, según dice, por una infracción de la que no tenía noticia. La sanción viene incrementada con apremio, intereses de demora y costas. En observaciones pone: "Notificado mediante anuncio de fecha: 25/10/2017 27/06/2018". Cuando la infracción se cometió, dicen, el 16/08/2016. ¿No se han pasado los plazos? ¿Habrá que pagarlo? Javier Beraza.

En relación con las multas de tráfico, existen varios plazos a tener en cuenta. La prescripción de la infracción es a los tres meses o a los seis meses (dependiendo de si es leve, grave o muy grave) contados desde la fecha de la denuncia. La prescripción de la sanción (una vez firme la resolución sancionadora) es de cuatro años.

Dado que la prescripción se interrumpe y que no sabemos por su consulta si la infracción es leve, grave o muy grave, con los datos que tenemos no podemos asegurar que hubiera podido prescribir la infracción. No obstante, si la infracción es de 16 de agosto de 2016 y la denuncia se publica el día 25 de octubre de 2017, merecería la pena examinar el expediente para ver cómo y cuándo se realizaron los intentos de notificación personal previos a la notificación en el BOE.

En relación con el pago y el recurso, si la notificación que ha recibido indica que no tiene recurso, es que se trata de una actuación de trámite no recurrible. En vía ejecutiva procede el recurso contra la providencia de apremio, en este caso por errores en las notificaciones y posible prescripción y contra la diligencia de embargo, en el caso que procedieran al embargo de la cantidad adeudada sin haber notificado la providencia de apremio. Dado que aconsejamos revisar el expediente y que la notificación que tiene no es susceptible de recurso, aunque exista la obligación de pago, aconsejamos no pagar y esperar la notificación de un acto administrativo susceptible de ser recurrido.

¿Pueden los controladores de la ORA multar?

Me pusieron una multa de la ORA en Madrid el 7 de octubre de 2017. La multa me ha llegado el 18 de agosto de 2018. Quisiera saber si ha prescrito. Además, la multa no es por no echar monedas en la zona verde (cosa que sí hice), sino por estacionar en un lugar prohibido (con una señal de prohibido aparcar). Me gustaría saber si los controladores de la ORA pueden poner estas multas o solo pueden hacerlo los policías locales. Juan Carlos Cano.

La prescripción de una multa de la ORA es de tres meses contados desde la fecha de la infracción. Si la multa es por estacionar en lugar prohibido, probablemente sea una infracción grave y no leve, por lo que el plazo de prescripción sería de seis meses.

Para contestar con rigor a su pregunta sobre la prescripción deberíamos conocer la fase del procedimiento que le han notificado ahora y la cuantía de la infracción. También sería conveniente examinar el expediente para ver si ha habido intentos de notificación fehacientes que hayan podido interrumpir la prescripción.

En relación con las competencias de los controladores de estacionamiento regulado del Ayuntamiento de Madrid, entendemos que sí pueden y deben denunciar cualquier infracción de la normativa por un estacionamiento incorrecto por mandato de la ordenanza de movilidad, que dice lo siguiente: "Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deberán formular denuncias tanto respecto de las infracciones generales de estacionamiento, como de las referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas".

Me ha llegado por correo ordinario a mi domicilio en Navarra una orden de pago de una sanción del Ayuntamiento de Madrid sin recurso posible, según dice, por una infracción de la que no tenía noticia. La sanción viene incrementada con apremio, intereses de demora y costas. En observaciones pone: "Notificado mediante anuncio de fecha: 25/10/2017 27/06/2018". Cuando la infracción se cometió, dicen, el 16/08/2016. ¿No se han pasado los plazos? ¿Habrá que pagarlo? Javier Beraza.

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