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¿Cuál es la responsabilidad de un ciclista en caso de un accidente si la culpa es suya?
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Carlos Cancela

Consultorio sobre Ruedas

Por
RACE

¿Cuál es la responsabilidad de un ciclista en caso de un accidente si la culpa es suya?

Los ciclistas no tienen obligación de un seguro para circular pero, ¿qué pasaría en el caso de un accidente provocado por un ciclista? ¿Cómo deberíamos actuar?

Los ciclistas no tienen obligación de un seguro para circular pero, ¿qué pasaría en el caso de un accidente provocado por un ciclista? ¿Cómo deberíamos actuar en este caso? ¿Tendría que haber denuncia en el juzgado para que paguen los daños provocados? ¿Qué pasa si hubiera heridos o fallecidos en el accidente por culpa del ciclista? ¿Qué pasaría si el ciclista es menor de edad? Felipe García.

En el caso que un ciclista sin seguro ocasione un accidente y se determine la responsabilidad del mismo, respondería como cualquier persona por sus actos con su patrimonio.

En el caso de accidentes causados con vehículos asegurados, la responsabilidad civil recae en la compañía de seguros del vehículo, lo cual tampoco impide que la compañía puede repetir posteriormente contra el conductor. En caso de causar un accidente como ciclista o como peatón sería como cualquier acto que cualquier persona realice que cause daños o lesiones a otro. La responsabilidad sería personal y abonará los daños o lesiones que causara en el accidente con sus rentas o con sus bienes. Si hay lesiones o fallecimiento podría haber un hecho delictivo y por tanto podría presentar denuncia en un Juzgado de Instrucción competente (donde tuvo lugar el accidente) o ante la autoridad policial. Si no se trata de un hecho delictivo, se trataría de una demanda a presentar en los Juzgados de Primera Instancia competentes por responsabilidad civil del causante del accidente.

Conducir un coche a nombre de otro

Me van a dar un vehículo pero no puedo ponerlo a mi nombre porque estoy pendiente de un embargo. Soy jubilado y mi pregunta es si puedo poner el vehículo a nombre de otra persona. Francisco Vera.

Tanto para poner el vehículo a su nombre como para ponerlo a nombre de otra persona tiene que haber un negocio jurídico ya sea compraventa, donación, herencia etc.

Si Ud. quiere ponerlo a nombre de otra persona no hay ningún problema simplemente el negocio jurídico deberá realizarse entre el actual titular y la persona por Ud. elegida. Esto supone que el vehículo será titularidad de esa persona a los efectos de tráfico y que Ud. no aparezca como titular, aunque sea propietario civil.

Aconsejamos que confirme que el seguro se hace a su nombre como conductor del vehículo aunque no sea titular del mismo.

Los ciclistas no tienen obligación de un seguro para circular pero, ¿qué pasaría en el caso de un accidente provocado por un ciclista? ¿Cómo deberíamos actuar en este caso? ¿Tendría que haber denuncia en el juzgado para que paguen los daños provocados? ¿Qué pasa si hubiera heridos o fallecidos en el accidente por culpa del ciclista? ¿Qué pasaría si el ciclista es menor de edad? Felipe García.

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