Es noticia
¿Cuánto tiempo me sirve el teórico de moto tras aprobarlo?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Carlos Cancela

Consultorio sobre Ruedas

Por
RACE

¿Cuánto tiempo me sirve el teórico de moto tras aprobarlo?

Aprobé a la primera el teórico del carné A1 el 05/2015 y por causas de mi trabajo no pude presentarme al práctico de circuito hasta el

Aprobé a la primera el teórico del carné A1 el 05/2015 y por causas de mi trabajo no pude presentarme al práctico de circuito hasta el 04/2017, que también aprobé a la primera. Por otro cambio laboral, he estado fuera y no he podido presentarme al práctico de circulación, pero he leído que al aprobar todo a la primera tenía dos años para presentarme, es decir, hasta el 04/2019. ¿Es cierto?,o ¿debo volver a presentarme a todos los exámenes? Laura

Efectivamente la declaración de apto en cualquiera de las pruebas ya sea en la de conocimientos o teórico como en la de control de aptitudes en circuito cerrado, tendrá un período de vigencia de dos años contado desde el día siguiente a aquél en que fue declarada apta (aprobada).

Multa con recargo

Recibo una multa en junio de 2018, unos días después envíoun correo certificado para comunicar que el conductor habitual es mi hijo eindico sus datos y su DNI. El 25 de enero de 2019 recibo la misma multa otra vez a mi nombre para pagar vía apremio 100,45€(con recargo). La multa inicial era de 90€ a pagar 45€ importe reducido. Han pasado más de seis meses desde que les comunique quien era el conductor habitual.¿Debo recurrir?¿Qué alego?. Miguel Angel Ruiz

Para recurrir en reposición una Providencia de Apremio tiene un mes. En este tiempo debería solicitar copia del expediente al Ayuntamiento correspondiente para saber si recibieron o no el escrito donde Ud. aportaba los datos de su hijo. En caso que tengan el escrito, los datos sean correctos y completos y la multa se mantenga a su nombre, el procedimiento sería nulo y podría presentar un recurso extraordinario solicitando la revisión del expediente. Al mismo tiempo, deberá recurrir en reposición la Providencia de Apremio, aportando copia del expediente y copia del escrito, solicitando la nulidad de la vía ejecutiva a su nombre por no ser el obligado al pago de la sanción.

Si el escrito no estuviera en el expediente (porque se haya extraviado, porque no llegara al Ayuntamiento correctamente o porque lo enviara con algún error), también podría hacer recurso extraordinario y recurso de reposición, pero su situación es poco segura. Con el justificante del certificado Ud. de alguna manera prueba que en una fecha determinada envió algo al Ayuntamiento, pero no puede probar que eran un escrito de identificación con los datos completos y correctos del conductor relativo a un expediente sancionador en concreto.

Por este motivo nosotros nunca aconsejamos utilizar el correo certificado para realizar gestiones con las Administraciones públicas sino el correo certificado administrativo o la presentación de los escritos en cualquier registro general (opción gratuita y segura).

La prescripción de la sanción es de cuatro años, por lo que no estaría prescrita.

Aprobé a la primera el teórico del carné A1 el 05/2015 y por causas de mi trabajo no pude presentarme al práctico de circuito hasta el 04/2017, que también aprobé a la primera. Por otro cambio laboral, he estado fuera y no he podido presentarme al práctico de circulación, pero he leído que al aprobar todo a la primera tenía dos años para presentarme, es decir, hasta el 04/2019. ¿Es cierto?,o ¿debo volver a presentarme a todos los exámenes? Laura

Administraciones Públicas