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Por qué nadie puede hacerte fotos y colgarlas 'online' sin tu permiso
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Borja Adsuara

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Por qué nadie puede hacerte fotos y colgarlas 'online' sin tu permiso

Nadie puede captar tu imagen, y aún menos difundirla, sin tu consentimiento. Y no vale de excusa decir que estás en la calle o en un lugar público

Foto: (Foto: Asim Bharwani - Flickr, bajo licencia Creative Commons)
(Foto: Asim Bharwani - Flickr, bajo licencia Creative Commons)

La respuesta y regla general es que no. Nadie puede captar tu imagen, y aún menos difundirla, sin tu consentimiento. Y no vale de excusa decir que estás en la calle o en un lugar público (salvo que tu imagen aparezca como meramente accesoria).

Así lo dice el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como regla general:

“Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.

Da lo mismo que estés en un lugar privado o en uno público y que, si estás en un lugar público, estés en un momento de tu vida privada (porque la vida privada no se limita a lugares privados) o en un momento de tu vida social.

Esto quiere decir, por ejemplo, que aunque una chica esté tomando el sol en una playa o piscina pública, eso no le da derecho a nadie a hacerle fotografías con el móvil y, luego, colgarlas en una web o una red social, si su consentimiento.

La excepción de los famosos

Pero la propia Ley establece una excepción en el artículo 8.2.a): “En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.

Es decir, solamente se puede captar y difundir la imagen de una persona sin su autorización cuando se cumplan dos condiciones:

a) se trate de personas que ejerzan un cargo público (políticos ¿y funcionarios?) o una profesión de notoriedad o proyección pública (los famosos en general, que viven de su imagen y la usan para su promoción profesional).

b) la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público; es decir: bien en un acto oficial, bien en una actuación profesional de un famoso, o, incluso, fuera de éstos, si están en un lugar accesible al público.

Esta excepción debería limitarse a los momentos en que los cargos o profesionales de proyección pública ejercen esos cargos o profesiones

Muchos consideramos que la redacción de esta excepción es demasiado amplia, pues debería limitarse a los momentos en que los cargos públicos o profesionales de notoriedad o proyección pública están ejerciendo dichos cargos o profesiones.

Todos tenemos derecho a momentos de vida privada en lugares públicos (ir a por el pan, salir con los amigos, vacaciones con la familia), como señaló la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Carolina de Mónaco.

Dani Rovira tiene razón

Hace unos meses Dani Rovira arremetió en Twitter contra los 'paparazzi', con un mensaje en que decía: “Señores 'paparazzi', no me agradáis, no comparto vuestra profesión, no queráis gustarme, no os justifiquéis ante mí, no soy vuestro amigo”.

Dicho 'tuit' provocó un aluvión de críticas y algunas respuestas con argumentos como éste: “Esos señores que tú entrecomillas se ganan la vida haciéndote fotos en tus estrenos, tus premios… Su trabajo es ese, ¿Y el tuyo? Ser personaje de moda y éxito te convierte en reclamo para las revistas… Hay que aceptarlo, es la otra cara de la moneda”.

Sin embargo, parece que no realizan la misma actividad los fotógrafos que sacan fotos en un acto público, que los paparazzi que persiguen día y noche a un personaje público, para robarle imágenes en momentos de su vida privada.

Y no parece justificación decir que debe aceptarlo por “ser personaje de moda y éxito” y “reclamo para las revistas”. Cada uno, incluidos los famosos, es dueño de decidir cuándo quiere aparecer en las revistas (o en televisión) y cuándo no.

Aceptar que, por ser famoso, cualquiera puede seguirte y fotografiarte o grabarte (en lugares públicos) las 24 horas del día, implicaría vaciar de contenido no sólo el derecho a la intimidad y a la propia imagen, sino también la libertad de circulación.

La imagen es un dato de carácter personal

Hasta aquí la protección civil al derecho a la propia imagen, por una Ley de 1982 que se promulgó cuando la prensa del corazón era todavía 'amable', no se había producido aún el 'boom' de los programas del corazón, ni existía internet, ni redes sociales, ni móviles con cámara (que nos convierten a todos en posibles 'paparazzi' y, a la vez, en posibles víctimas), por lo que requiere una urgente actualización.

Pero en mi opinión también cabe la protección administrativa de la propia imagen, en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (1999), pues la imagen de una persona es un dato de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa

El artículo 3.a) de la LOPD define los datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables” y parece claro que pocos datos identifican más a una persona física que su propia imagen.

Por eso, le sería aplicable el artículo 6.1 de la misma Ley: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa” (por ejemplo, por el derecho de información).

Es decir, nadie puede captar nuestra imagen, y aún menos difundirla, sin nuestro consentimiento, a no ser que la Ley haga una excepción, como con “las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, cuando están en lugares abiertos al público”. Pero, incluso en estos casos, opino que debería limitarse a cuando estén en el ejercicio de esos cargos y profesiones.

La respuesta y regla general es que no. Nadie puede captar tu imagen, y aún menos difundirla, sin tu consentimiento. Y no vale de excusa decir que estás en la calle o en un lugar público (salvo que tu imagen aparezca como meramente accesoria).