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¿Puede ser un tuit objeto de propiedad intelectual?
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Borja Adsuara

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¿Puede ser un tuit objeto de propiedad intelectual?

Con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano y con las políticas de derechos de autor de Twitter en la otra, no queda claro cómo de protegidos están nuestros tuits

Foto: (Foto: Reuters)
(Foto: Reuters)

Como continuación a los artículos anteriores sobre algunos aspectos de propiedad intelectual en las redes sociales, en general, y en Twitter, en particular, quiero tratar una cuestión que, quizás, es previa a las demás, y que surge de forma recurrente.

¿Puede ser un tuit objeto de propiedad intelectual? Suelen darse dos respuestas: "Sí, siempre que sea original" y "No, porque es demasiado breve" (para ser original) y por tanto no sería susceptible de protección.

He querido tantear (sé que no es un método muy científico) cómo de extendidas están ambas posiciones y he realizado una encuesta en Twitter, con este resultado: un 65% piensa que sí puede ser objeto de propiedad intelectual y un 35% que no.

¿Puede ser un tuit objeto de propiedad intelectual? https://t.co/h7clJuZeLK

¿Qué dice la Ley de Propiedad Intelectual?

El enlace que incluía en esta encuesta dirigía al artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regula las “obras y títulos originales”, dentro del Capítulo II (objeto), del Título II (sujeto, objeto y contenido) del Libro I (de los derechos de autor): "1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,…"

A continuación, la LPI hace una relación meramente indicativa y abierta (es decir, no exhaustiva ni cerrada) de ejemplos de obras o creaciones originales, entre las que no se hallan comprendidos los tuits.

No está claro si en propiedad intelectual se protege sólo la novedad, o basta con la 'originariedad'

Pero ello no quiere decir que estén excluidos, porque bien se pueden considerar comprendidos en alguna de las incluidas (escritos, pantomimas, obras plásticas, obras audiovisuales, etc.) en un “medio o soporte intangible” inventado tras la LPI.

La cuestión, pues, no es tanto la naturaleza del contenido del tuit (un texto, una imagen o un vídeo), sino su originalidad; concepto clave en propiedad intelectual, que, sin embargo, no está suficientemente resuelto, ni por la LPI ni por la doctrina.

¿Originario o novedoso?

Todas las acepciones de original en el Diccionario de la RAE remiten al origen (de una obra artística o literaria, un objeto o pieza del mismo, o una lengua), salvo ésta: "que tiene, en sí o en sus obras o comportamiento, carácter de novedad".

Pero no es lo mismo original que nuevo, en el sentido del Diccionario de la RAE: “distinto o diferente de lo que antes había o se tenía aprendido”. Y no está claro si en propiedad intelectual se protege sólo la novedad, o basta con la originariedad.

El artículo 1 de la LPI dice: “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Es decir, sólo por el hecho de ser originaria suya, con independencia de la novedad o la calidad.

¿Tuits originales y 'meros tuits'?

Sin embargo, hay un artículo en la LPI que contradice este sentido de originalidad y que trae de cabeza a la jurisprudencia y a la doctrina en su interpretación y, aún más, en su aplicación. Es el artículo 128, referido a las meras fotografías: "Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I [es decir, no sean originales], goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas".

¿En qué se diferencian entonces unas de otras? En el plazo de protección, pues las obras fotográficas se protegen durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, y las meras fotografías sólo durante 25 años desde su realización.

Un tuit puede ser objeto de propiedad intelectual por muchas razones. Sobre todo si tiene contenido propio o incluyen contenido ajeno

Pero la cuestión es quién distingue entre una obra fotográfica y una mera fotografía, y qué criterio utiliza para ello. ¿Vamos a convertir a un Juez en un crítico de arte?, ¿se podría aplicar el mismo criterio a cualquier texto, imagen, audio o vídeo?

Algo parecido ocurre con las grabaciones audiovisuales (del artículo 120 LPI), que pueden ser -o no- creaciones susceptibles de ser calificadas como “obras cinematográficas o audiovisuales”. ¿Quién decide si lo son?, ¿con qué criterio(s)?

Y, en este mismo sentido, ¿se podría hablar de tuits originales y meros tuits?, ¿quién decide cuál es original y cuál no?, ¿serían protegibles tan sólo los primeros, y no los segundos?, ¿o lo serían ambos, pero con un distinto plazo de protección?

Conclusiones prácticas

Frente a las disquisiciones teóricas, muy del gusto del sistema jurídico continental europeo, de código cerrado, están las conclusiones prácticas (aunque discutibles) del sistema anglosajón, de resolución de conflictos según se vayan presentando.

En este sentido, a la pregunta de si puede ser un tuit objeto de propiedad intelectual hay que contestar afirmativamente, pues las condiciones de servicio de Twitter así lo contemplan, dedicando el apartado nº 9 a la política de derechos de autor.

Pero un tuit puede ser objeto de propiedad intelectual por muchas razones. Sobre todo, hay que distinguir entre los tuits que tienen contenido propio (ya se verá si es un tuit original o un mero tuit) y los que incluyen contenido ajeno:

Respecto a lo que podemos y no podemos / debemos hacer con contenidos ajenos, ya hablamos de ello al distinguir entre la Respuesta, el RT directo, la Cita, el RT manual (añadir RT al principio del texto ajeno), el MT (tuit modificado) y el plagio.

Respecto a si nuestro tuit es suficientemente original o ingenioso, o un mero tuit, Twitter no dice qué criterios utiliza para decidirlo. Tan sólo dice que “se reserva el derecho de quitar contenido (infractor) sin previo aviso y según su único entender”.

Siendo prácticos, habrá que concluir que es el propio mercado (comunidad) quien decide qué tuit es original o ingenioso o tiene interés, porque son éstos los que son objeto de RT directo, Respuesta, Cita, RT manual, MT o plagio; no los meros tuits.

Como continuación a los artículos anteriores sobre algunos aspectos de propiedad intelectual en las redes sociales, en general, y en Twitter, en particular, quiero tratar una cuestión que, quizás, es previa a las demás, y que surge de forma recurrente.

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