¿Qué derechos tengo sobre el alquiler de un piso a nombre de mi madre si ella muriese?
Vivo con mi madre en un piso alquilado a su nombre desde 1981. Si ella falleciera, ¿qué derechos sobre el alquiler de este piso tendría yo?
Vivo con mi madre en un piso alquilado a su nombre desde 1981, cuando se firmó el contrato. Si ella falleciera –tiene 86 años–, ¿qué derechos sobre el alquiler de este piso tendría yo? Mi intención es seguir viviendo en él el mayor tiempo posible. Gracias.
Se le aplicarían los efectos previstos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que a su vez nos remite a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en cuya Disposición Transitoria Segunda se establece que usted podría seguir en las mismas condiciones que tenía su madre dos años más desde el momento en el que el fallecimiento sucediese. Pasado este tiempo podría continuar siempre y cuando bajo unas nuevas condiciones contractuales se pudiese llegar a un acuerdo (incluido el aspecto económico) con el arrendador, es decir, con el propietario.
CÓMO RESCINDIR EL CONTRATO CON UNA AGENCIA INMOBILIARIA
He firmado un contrato de exclusividad con una Inmobiliaria para 3 meses, pero me doy cuenta de que no trabajan mirando mis intereses, sino los suyos. En una ocasión me llamaron porque tenían una persona que quería alquilar el piso pero ofrecía una cantidad muy inferior a la que pido. En otra pretendían alquilárselo a una persona sin averiguar su solvencia. ¿Puedo rescindir ese contrato de exclusividad porque no están velando por mis intereses? Gracias y espero su contestación.
Respondiendo a su cuestión, puede hacerlo, lo que ya no estoy tan seguro son las consecuencias jurídicas de ello porque al final si la inmobiliaria como consecuencia de esta resolución unilateral, pudiera probar en sede judicial que usted les ha causado un perjuicio objetivo, podrían solicitarle daños y perjuicios, daños y perjuicios que deberían acreditar en los tribunales. Tenga en cuenta que al haber acordado un pacto de exclusividad durante tres meses, la empresa seguramente intentaría satisfacer ese presunto perjuicio, del mismo modo que usted podría defenderse intentando probar (lo cual no es fácil) ese desinterés, esa falta de diligencia por parte de la inmobiliaria a la hora de llevar a cabo la prestación de servicios.
*Javier Sevillano: abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.
Asesor sobre Vivienda
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