¿Debo indemnizar al arrendador si finalizo el contrato de alquiler antes de lo acordado?
Voy a dar por finalizado un contrato de alquiler antes de la fecha acordada. Me gustaría saber si es legal que el propietario me exija una indemnización
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En primer lugar hay que ver lo que contiene el contrato de arrendamiento, porque normalmente suele haber un periodo de preaviso que, si se cumple, no habrá que pagar nada. No obstante, si el contrato es anterior a junio de 2013, se regulará bajo la LAU de 1994.
Artículo 11. Desistimiento del contrato: En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Si el contrato es posterior a junio de 2013, cuando se aprobó la nueva Ley de Fomento del Alquiler, el inquilino tiene derecho a abandonar el piso a partir del sexto mes sin necesidad de pagar indemnización alguna, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Artículo 11. Desistimiento del contrato: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN PISOS DE BANCOS
Me gustaría saber si los pisos que son propiedad de un banco o de la Sareb necesitan certificado energético para su venta o alquiler.
Disponer del certificado energético es obligatorio para todos los propietarios y, por supuesto, también para las entidades financieras, Sareb e incluso para los organismos oficiales que quieran vender o alquilar sus inmuebles. Así, todas las viviendas que vayan a venderse o alquilarse necesitarán el certificado energético en el momento de las escrituras ante notario (en el caso de la compraventa) o en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.
Además, tienen la obligación de contar con el certificado energético en el momento de publicitarse en los diferentes portales inmobiliarios o en las diferentes inmobiliarias. El régimen sancionador está contemplado en la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y los sujetos responsables de las infracciones en materia de certificación energética serán tanto personas físicas como jurídicas o comunidades de bienes.
La obligatoriedad del certificado energético para quien quiera vender o alquilar una casa está regulada en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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