¿Puede la comunidad cortar el agua caliente y la calefacción a un vecino moroso?

¿Puede la comunidad de vecinos cortar el agua caliente y la calefacción central a un vecino que no está al día con los pagos de la comunidad?

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¿Puede la comunidad de vecinos cortar el agua caliente y la calefacción central a un vecino moroso?

La respuesta debe ser necesariamente negativa. No se pueden cortar servicios ni suministros a un vecino por deudas con la comunidad ya que podría ser considerado como una falta o delito de coacciones tipificado en el Código Penal. Y obviamente tampoco se podrá pedir en el Juzgado pues son sanciones que no están previstas en la Ley de Propiedad Horizontal ni en ningún otro texto legal.

La actuación correcta será que la comunidad acuda al correspondiente procedimiento monitorio en reclamación de las cuotas y cantidades que el vecino moroso pueda adeudar.

El artículo 620.2 del Código Penal recoge a este respecto que: "Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1.- Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

2.- Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

Artículo 620 redactado por el artículo 41 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).Vigencia: 29 junio 2005.

MIS PADRES QUIEREN PONER SU CASA A MI NOMBRE

Mis padres tienen una casa en Orihuela (Alicante) y quieren ponerla a mi nombre ya que resultaría más económico, ¿Cómo deberíamos hacerlo? Tengo dos hermanos más. ¿Deberían avalar ellos la operación?

Sin tener más datos que los constan en la propia pregunta y estando tus padres en vida, tus hermanos no tiene que avalar nada puesto que todo pertenece a tus padres; por lo tanto, con sus propiedades pueden hacer o deshacer a su voluntad. Otra cosa es que, si fallecen, dependiendo de cómo se haya realizado la trasmisión, nos podemos encontrar que la casa deba colacionar con la herencia o no, o que tus hermanos puedan haber sido perjudicados en su legítima.

Las dos posibilidades que existen, en principio, serían la trasmisión por donación o por compraventa. En cualquiera de los dos casos será necesario hacerlo ante notario y elevarlo a documento público.

En el caso de optar por la donación, la Comunidad Autónoma Valenciana tiene importantes deducciones en el impuesto de donaciones; así, dependiendo de la edad tendremos unas reducciones u otras así en adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 euros.

En cualquier caso, si se opta por una donación deberán tenerse en cuenta una serie de requisitos que se exigen en la Comunidad Valenciana:

1.- Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo.

2.- Que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

En el caso de la donación, esta deberá realizarse ante notario en documento público haciendo constar si será con derecho a colación en la herencia o no, a fin de no perjudicar a los otros herederos legales.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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