¿Debo pagar a Hacienda el alquiler si han embargado las rentas de mi arrendador?

He recibido una carta de la Agencia Tributaria en la que me comunica que embargan las rentas al propietario del piso donde vivo y que tengo que pagarles el alquiler

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He recibido una notificación de la Agencia Tributaria de mi ayuntamiento en la que me comunica que embargan las rentas al propietario del piso donde vivo y que tengo que pagarles el alquiler a ellos. ¿He de hacerlo así?

Sí. Es perfectamente posible que en el procedimiento de apremio correspondiente la Agencia Tributaria embargue los créditos que existan a favor del deudor, entre los que lógicamente se pueden incluir los ingresos que pueda percibir por cualquier negocio en el que sea parte.

En este sentido lo correcto será que, a partir de la notificación de la Agencia Tributaria, realice los ingresos de la renta a favor de esta en la forma que se le haya indicado. También será conveniente comunicar este hecho a la propiedad, así como justificar debidamente los ingresos a fin de evitar posibles reclamaciones por impago.

En este tipo de embargos, un tema no exento de cierta polémica es el relacionado con el pago de la cuota de comunidad de propietarios. En este sentido, debemos entender que se podrá pagar la correspondiente cuota directamente a la comunidad de propietarios siempre y cuando en el contrato de arrendamiento esta venga perfectamente diferenciada de lo que constituye propiamente la renta; si por el contrario se ha establecido una renta que incluye la cuota de la comunidad de propietarios, se entenderá que es todo renta, por lo que también será objeto del embargo, debiendo ingresarse, en este caso, a favor de la Agencia Tributaria el importe íntegro de la renta establecida en contrato sin descontar la cuota de comunidad de propietarios.

Soy propietario de un piso y mi inquilino lleva en él más de 10 años, es un buen pagador y no tengo problemas con él, salvo que se niega a que hagamos un contrato de alquiler nuevo. Se lo he pedido en innumerables ocasiones y no quiere, pero no alega nada. ¿Qué puedo hacer? ¿Hay algún riesgo?

En este caso, siendo el contrato de hace aproximadamente diez años, será aplicable la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su versión vigente entre el 8 de enero de 2001 y el 23 de diciembre de 2009.

Sobre el plazo mínimo de los contratos, establece la citada ley en su artículo 9 que:

“1.- La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Y en el artículo 10, sobre la prórroga del contrato, dice:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.”

En el presente caso, entendemos que cumplidos los cinco primeros años y los otros tres años de prorrogas, el contrato se ha seguido prorrogando tácitamente por periodos anuales.

Si el inquilino no quiere firmar un contrato nuevo, no se puede hacer mucho, salvo lógicamente dar por finalizado el arrendamiento comunicándole la resolución del contrato con un mes de antelación antes de la finalización de cualquiera de las prórrogas anuales. Sin embargo, si la relación con el arrendatario es buena y no se quiere que este deje la vivienda, no hay ningún problema en que se siga prorrogando anualmente el contrato que ahora tienen.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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