Avalamos a nuestro hijo cuando se hipotecó y ahora ni él ni nosotros podemos pagar

Lleva tres años en el paro y nosotros hemos ido pagando su hipoteca, pero ha llegado el momento en que nos es totalmente imposible ya que somos pensionistas

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Mi hijo tiene concertada una hipoteca y a nosotros, como padres, el banco nos impuso ser avalistas. Hace tres años que está en el paro y hemos tenido que ir haciendo los pertinentes pagos en su nombre, pero ha llegado el momento en que nos es totalmente imposible satisfacer las cuotas ya que somos pensionistas. ¿Qué podemos hacer? ¿Qué puede pasar si dejamos de pagar?

En primer lugar han de saber que el banco no puede “imponer” que nadie en concreto sea avalista de un préstamo con garantía hipotecaria, si bien es más factible que el banco negara la concesión de dicho préstamo si el prestamista no llevaba unos avales que le dieran suficiente solvencia para complementar la garantía de la devolución del mismo.

Una vez aclarado lo anterior, hemos de ver primero lo que es un aval y en qué medida se compromete un avalista con el banco o prestamista.

El aval es “una garantía que emitimos y que nos obliga a cumplir o pagar por un tercero en el caso de que éste no lo haga”.

Así lo define el Banco de España: “El aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de una determinada cantidad de dinero) frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga”.

El aval, por tanto, es una operación o negocio jurídico de “alto riesgo” por las siguientes razones:

1.- Los avalistas (ustedes) son solidariamente responsables de la deuda contraída por el deudor hipotecario principal (en este caso, su hijo), colocándose en su misma posición, es decir, impagado el préstamo hipotecario en tres cuotas consecutivas, o en cantidad equivalente a esas tres cuotas, el banco puede ir directamente contra los avalistas, contra todos sus bienes presentes y futuros (nóminas, pensiones hasta el mínimo inembargable, saldos, fondos de inversión, acciones, inmueble...).

2.- Los avalistas acompañan con su responsabilidad patrimonial y económica al préstamo con garantía hipotecaria durante toda la vida del mismo (10, 15, 20 o 30 años).

Por tanto, les sugiero con la situación económica que plantean que, ustedes conjuntamente con su hijo, acudan al banco, debidamente asesorados por un abogado que sepa de hipotecas, a fin de negociar con la entidad una reestructuración de la deuda.

VECINOS QUE DAN COMIDA A GATOS CALLEJEROS

Algún vecino en la comunidad coloca un recipiente con alimentos para gatos callejeros dentro de los barrotes del portal. La junta de propietarios ya lo ha prohibido, pero sigue igual. ¿Qué se puede hacer legalmente si se desconoce qué vecino es?

En primer lugar, deberán averiguar por los medios que elijan, o de los que puedan disponer, de qué vecino se trata.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, prevé para estos casos que el presidente de la comunidad de propietarios, por iniciativa propia o instancia de los propietarios u ocupantes, podrá requerir a los infractores para que cesen las actividades molestas, nocivas o insalubres, apercibiéndoles de que, en caso contrario, se emprenderán las acciones administrativas o judiciales oportunas.

Si aun así los infractores persisten, se puede interponer una demanda en los juzgados o una denuncia ante el Ayuntamiento si se tratara de un problema de sanidad (por ejemplo, porque los animales hicieran sus necesidades en el portal o porque aparecieran roedores en el inmueble).

La comunidad debe convocar una junta general, en cuyo orden del día aparezca este punto. En este caso, la junta podrá entablar contra los propietarios una acción de cesación por las actividades molestas o insalubres.

Si la sentencia fuera estimatoria, la misma podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad molesta, una indemnización por daños y perjuicios e incluso la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, en cuyo último caso se atenderá a la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados.

Para el caso de que el infractor sea un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos sobre la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Respecto a la acción de cesación, junto con la demanda deberán acompañarse la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y la certificación del acuerdo adoptado por la junta. El juez podrá acordar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad, así como aquellas medidas que sean necesarias para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda podrá dirigirse contra el propietario y contra el ocupante de la vivienda o local, en su caso.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

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