¿Pueden mis vecinos subalquilar habitaciones del piso donde viven con tres hijos?

En el bloque de pisos en el que resido hay una vivienda alquilada a un matrimonio con tres hijos. Sin embargo, actualmente subalquilan habitaciones y ya son once habitantes en menos de 80 metros

Foto: Foto: Corbis
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En el bloque de pisos en el que resido hay una vivienda alquilada a un matrimonio con tres hijos. Sin embargo, actualmente alquilan habitaciones y ya son once habitantes en menos de 80 metros cuadrados con sus correspondientes enseres. ¿Se puede denunciar ante alguna institución? Obviamente el casero, presidente y administrador, no quieren saber nada.

Para plantear una denuncia como la que indica en su pregunta tienen que darse dos requisitos:

- Tener legitimación suficiente o ser persona o entidad directamente interesada para denunciar o demandar.

- Que haya alguna causa o razón fundamentada y suficiente, jurídicamente hablando.

De acuerdo con lo anterior, dos son las personas y/o la entidad que pueden iniciar dicha denuncia y por las siguientes razones:

- El arrendador o casero, quien puede rescindir el contrato de arrendamiento a los arrendatarios con quien lo otorgó, por cesión o subarriendo no consentidos. Eso siempre y cuando el arrendador no haya consentido expresamente, por escrito, la cesión o subarriendo del contrato o de la vivienda alquilada (artículos 8 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

- La comunidad de propietarios, o en su caso el presidente, si los ocupantes de la vivienda desarrollan en ella o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En este último caso se podrá requerir a los infractores para que cesen en dichas actividades, apercibiéndoles de que en caso contrario se emprenderán las acciones administrativas o judiciales oportunas. Si aun así los infractores persisten, se puede interponer una demanda en los juzgados.

La comunidad debe convocar una junta general en cuyo orden del día aparezca este punto. En este caso la junta podrá entablar contra los propietarios una acción de cesación por las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si la sentencia fuera estimatoria, la misma podrá declarar extinguidos definitivamente todos los derechos de los inquilinos y ocupantes sobre la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Respecto a la acción de cesación, junto con la demanda, deberán acompañarse la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y la certificación del acuerdo adoptado por la junta. El juez podrá acordar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad, así como aquellas medidas que sean necesarias para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda podrá dirigirse contra el inquilino y contra los ocupantes de la vivienda (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).

COMO INQUILINO, ¿TENGO QUE PAGAR EL MANTENIMIENTO DE LA CALDERA?

Mi casero tiene un mantenimiento anual de la caldera, pero me carga su coste. En el contrato de arrendamiento no especifica que el arrendatario tenga que hacerse cargo de dicho mantenimiento y ya me ha supuesto 378 euros. ¿Qué puedo hacer?

Existe libertad de pactos en los contratos de arrendamiento. El artículo 20 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que:

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Identificando dichos gastos como aquellos que se corresponden con los de la comunidad de propietarios en la que se encuentra la vivienda, y siendo necesario para la validez de dicho pacto que conste por escrito y se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

Asimismo, en el mismo precepto legal se contempla que:

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Se refiere en este último caso, sin duda alguna, a los consumos por servicios y suministros con los que cuente la vivienda, es decir, agua, luz, gas, etc…

Por tanto, no se encuentra contemplado en la Ley reguladora de los Arrendamientos Urbanos que el inquilino tenga que hacerse cargo del coste del mantenimiento de los aparatos contadores o electrodomésticos con los que cuenta la vivienda, si bien dicho acuerdo puede quedar reflejado por escrito, pero nunca se habrá de tener en cuenta como cantidad asimilada a la renta.

De acuerdo con lo anterior, si en su contrato no figura cláusula alguna que le obligue a pagar, aunque sea de forma genérica, los gastos de mantenimiento de los aparatos electrodomésticos con los que cuenta la vivienda, no está obligado al abono de los mismos.

En este último caso podrá negarse al pago de la cantidad que por dicho concepto le pase el arrendador al cobro sin temor a que inicie un desahucio por falta de pago por tratarse de cantidad no asimilable o asumible en la renta pactada.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

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