Vivo de alquiler y una avería me obliga a dejar el piso tres días: ¿puedo rescindir el contrato?

La ley dice que la no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21 será motivo de rescisión del contrato, pero no es el caso

Foto: Foto: ImageZoo/Corbis
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Tengo una avería de agua en la casa donde vivo de alquiler. La obra que hay que hacer me obliga a dejarla tres días. ¿Es motivo para rescindir el contrato?

La ley dice que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido y que, cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

No obstante, tal y como recoge el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) –bajo el título 'Conservación de la vivienda'–, si la obra dura más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado y, en todo caso, el arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquellas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

La ley dice que la no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21 será motivo de rescisión del contrato, pero no es el caso. Por lo tanto, no podría rescindir el contrato salvo que sea una obra de mejora, y en este caso no lo es, sino que es una reparación urgente.

Ventaja fiscal por comprar casa con menos de 35

Tengo 26 años y quiero comprarme un piso al contado en Murcia. Cuesta 26.500 euros y quisiera saber si por tener menos de 35 años tengo alguna deducción de los impuestos a pagar. Además, este piso ha estado muchos años en renta antigua. ¿Cómo puedo enterarme si no tiene alguna subrogación?

En primer lugar, al ser primera vivienda y por la edad se puede ver favorecido por los beneficios fiscales que existen, tanto a nivel estatal como pueden ser a nivel de comunidad. No obstante, el 1 de enero de 2013 desapareció la deducción por compra de vivienda habitual que hasta esa fecha permitía que quien adquiría una vivienda para utilizarla como residencia habitual pudiera deducirse hasta un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, lo que se traduce en una deducción máxima de 1.356 euros por persona. Esto significa que, aunque aportemos 40.000 euros a la compra de vivienda o a la amortización de la hipoteca, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040.

No obstante, si usted compra ahora, no podrá beneficiarse de esta ventaja fiscal. Sólo aquellos que compraron antes de 2013.

En cuanto a si existe una subrogación, lo único que cuenta hoy en el registro de la propiedad son las cargas que pueda tener; fuera de eso, a priori no hay nada más.

José Manuel Curiel Samaniego, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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