Desde el punto de vista fiscal, ¿cómo me afecta alquilar un piso por temporadas?

Ahora que se acerca el verano, me gustaría alquilar por días o meses un apartamento que no utilizo, pero no sé cómo me puede afectar fiscalmente

Foto: Imagen de una casa dibujada sobre la arena (Foto: Dan Brownsword/Corbis)
Imagen de una casa dibujada sobre la arena (Foto: Dan Brownsword/Corbis)
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¿Qué debo hacer desde un punto de vista fiscal para poder alquilar un apartamento por temporadas que apenas utilizo?

Siempre que no tengas a ninguna persona contratada para realizar la actividad de alquiler y tratándose de un alquiler de temporada destinado para uso de vivienda, no habrá que presentar declaración censal de alta.

Los rendimientos que obtengas por el alquiler de la vivienda, bajo el contrato de temporada, en la declaración de la renta serán rendimientos del capital inmobiliario.

En la declaración de IRPF habría que poner el apartamento, marcar la casilla “inmueble destinado al arrendamiento y a disposición de sus titulares”, indicando el número de días que dicho apartamento se destine a una y otra cosa.

Por los días que resulta alquilado se calculará y declarará el rendimiento, y en cuanto a los días en los que no está alquilado habrá una imputación de rentas inmobiliarias.

Por lo que respecta al IVA, según la Ley de IVA (art 20.23º), el alquiler de vivienda por temporada está sujeto pero exento de IVA, por lo que el inquilino sólo pagará la renta pactada. Si bien hay que hacer una matización, también recogida en la Ley de IVA (art.20.23º-B.e) ya que la exención no comprenderá los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Lo mismo ocurriría si tu inquilino realiza algún tipo de actividad profesional en dicha vivienda.

Comprar el piso a mi hijo

Mi hijo tiene una hipoteca de un piso que actualmente está alquilado. Por falta de dinero quiere venderlo. Mi intención es comprárselo yo pero pagando solo la hipoteca pendiente. Ni un euro más. ¿Es esto posible?

En un contrato de compraventa, el precio de la cosa es la que libremente estipulen las partes, por lo que no hay ningún problema en que el precio sea el de la hipoteca, sin perjuicio de que tengamos que tributar por un valor superior.

Como el piso está alquilado, y en el caso de que no se haya renunciado al derecho de adquisición preferente, se tendrá que comunicar al inquilino la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión, pudiendo éste ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, siendo éste un requisito para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas.

En el caso de que se haya pactado la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente, el arrendador deberá comunicarle su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad arrendada como vivienda quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito con anterioridad a la transmisión de la finca.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

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