El banco me ha concedido la dación en pago y me exige el sello de eficiencia energética

Dada mi situación, más de cuatro años en paro sin percibir cantidad alguna, cualquier cantidad, por pequeña que sea, representa un grave problema para mí. ¿Me puede exigir el mencionado certificado?

Foto: El banco me ha concedido la dación en pago y me exige el sello de eficiencia energética
Autor
Tiempo de lectura5 min

El banco me ha concedido la dación en pago y entre otras cosas me exige que presente el certificado de eficiencia energética. Dada mi situación, más de cuatro años en paro sin percibir cantidad alguna, cualquier cantidad, por pequeña que sea, representa un grave problema para mí. Mi pregunta es si se me puede exigir el mencionado certificado.

El certificado de eficiencia energética indica el consumo energético de un inmueble (edificio, vivienda o local) y le da una calificación que va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Tiene una validez máxima de diez años.

Desde el 1 de junio de 2013, los inmuebles que se vendan o alquilen por más de cuatro meses deben contar con este certificado. Están exentos de dicho certificado:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Como se puede observar, entre dichas exenciones no se encuentra la de la transmisión de una propiedad a través de la figura jurídica de la dación en pago, muy extendida y frecuente en estos últimos años de crisis económica. Por tanto, en principio, es obligatorio dicha certificación de eficiencia energética.

En una dación en pago, dos son los principales gastos que tiene que pagar el transmitente del inmueble, o sea el donante:

- El Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal), ante el Ayuntamiento en el que radique el inmueble, habiendo quedado resuelta esta cuestión con la exención regulada en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

- El certificado de eficiencia energética sobre el que, como hemos visto anteriormente, no existe regulación legal en referencia a su exención, resultando ser esto último lo más razonable por las circunstancias que rodean a las personas que se ven abocadas a adoptar tan importante medida. Ahora bien, tampoco está prohibida la exoneración de entrega de dicho certificado por parte del comprador al transmitente, salvo que el comprador sea consumidor, en cuyo caso se aplicaría lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que trata de la Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario, resultando ser la misma nula.

Como parece que no es el caso, es decir, la dación en pago se realiza a una entidad de crédito o prestamista y no a un consumidor, debería usted negociar con su donatario o adquirente, que en la escritura que se formalice, le exonere de la entrega del certificado de eficiencia energética.

Habitación en una terraza comunitaria

Hace 26 años construí una habitación en una terraza comunitaria que solo disfruto yo. No tengo permiso de la comunidad y consta la no aceptación en acta. ¿Me la pueden tirar?

Las reclamaciones en derecho no se pueden realizar “sine die” o por un plazo indeterminado, sino todo lo contrario.

Es decir, quien pretenda realizar una reclamación porque considera lesionados sus derechos, en este caso los derechos de la comunidad de propietarios, ha de tener en cuenta el cómputo de los plazos para hacerlo, porque de lo contrario decae por prescripción la acción para la correspondiente reclamación y posible satisfacción de quien la demanda.

Hay que tener en cuenta que los plazos de prescripción pueden quedar interrumpidos por cualquier actividad realizada por quien quiera proceder a reclamar sus derechos, como puede ser la comunidad de propietarios, por lo que los plazos previstos, en la realidad, se pueden ver prorrogados.

No estando regulado expresamente en este caso en concreto cuál sea el plazo para poder proceder a dicha reclamación, han sido precisamente los tribunales los que lo han determinado, y más concretamente el Tribunal Supremo por sentencia de 6 de febrero de 2012, en el sentido de que el tiempo para ejercitar la acción de retirada de las obras hechas en elementos comunes por parte de la comunidad de propietarios es de 15 años por tratarse de una acción personal y no de una acción real.

En conclusión, si usted puede acreditar documentalmente la fecha de realización de la obra y no ha habido interrupción del plazo de los 15 años a los que he hecho alusión, el derecho de la comunidad de propietarios a emprender acciones ha decaído, habiéndose consolidado la misma.

* Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario