La mayoría de mis vecinos debe dinero a la comunidad, ¿debería yo dejar de pagar?

El asunto es tan grave que 14 de los 20 propietarios tienen deudas, en algunos casos de miles de euros, con la comunidad. ¿Qué se puede hacer?, ¿debería yo también dejar de pagar las cuotas?

Foto: Foto: iStock.
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En mi comunidad de propietarios hay una gran morosidad en el pago de las cuotas para los gastos corrientes, tanto de vecinos como de locales comerciales. Con deudas de miles de euros en algunos casos. El asunto es tan grave que 14 de los 20 propietarios tienen deudas con la comunidad. He instado al administrador a que se certifique en junta la deuda y se lleve al juzgado a los morosos, pero me da largas y no le veo dispuesto a hacerlo, y, entre tanto, unos pocos estamos cargando con los gastos. ¿Qué se puede hacer?, ¿sería buena idea decir al administrador que dejo de pagar las cuotas e ingresaré el importe de las mismas en el momento que convoque la junta para iniciar acciones legales?

Todo propietario tiene la obligación, según el art. 9, 1, e) Ley de Propiedad Horizontal (LPH) a: "e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación".

En consecuencia, la comunidad está legitimada para reclamar el pago de las cuotas adeudadas. El administrador no tiene ninguna competencia para reclamarlas. Su función tiene que limitarse, como profesional encargado de llevar la contabilidad de la comunidad, a certificar la deuda existente de cada uno de los propietarios morosos y con esa certificación proceder a reclamarla judicialmente. Para ello, en una reunión de junta de propietarios, deberán adoptarse dos acuerdos:

1º) El de proceder a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas a la comunidad y que constan en las certificaciones emitidas por el administrador.

2º) Facultar al presidente de la comunidad de propietarios que representa a la misma, judicial y extrajudicialmente, para que otorgue el poder para pleitos y cuantos documentos sean necesarios para la interposición de la correspondiente demanda ante los tribunales.

Además, deben recordar que la vivienda responde del pago de las cuotas de la parte vencida de la anualidad corriente y de los tres años naturales anteriores, y todo propietario moroso con la comunidad tiene privado su derecho a voto en toda reunión de la comunidad.

En ningún caso le recomiendo que deje de pagar sus cuotas de comunidad, ya que pasaría a ser un propietario que no hace frente al pago de sus cuotas y sería privado de ejercer su derecho a voto en las juntas de propietarios.

Instalación de la antena parabólica

En la comunidad en la que resido hay un copropietario que quiere instalar una antena parabólica en el tejado, y la comunidad, en junta, le ha denegado la petición y consta en acta. El copropietario dice que la ley le protege y, a pesar de habérselo denegado, pasado un tiempo tiene intención de instalarla. ¿Puede hacerlo?

La instalación de cualquier antena de telecomunicación sobre la cubierta del edificio supone la instalación sobre un elemento común cuya titularidad reside en todos los copropietarios en proporción a su cuota o coeficiente. En consecuencia, cualquier obra, instalación, modificación o supresión de una infraestructura relativa a las telecomunicaciones sobre la cubierta del edificio exige un acuerdo por parte de la comunidad de propietarios.

Además, el art. 9, 1, a) Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exige a cada propietario: "a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".

Según el art. 17, nº1 LPH: "La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta ley, de elemento común".

Por tanto, el propietario interesado podrá intentarlo de nuevo en otra ocasión, pero en cualquier caso tendrá que someterlo a la consideración de la junta de propietarios.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

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