Compré casa y es más pequeña de lo que pone en las escrituras, ¿puedo reclamar?

En las escrituras pone que tiene 72 metros. El mes pasado y por lo que me dijo un vecino, la medí y tiene 63. Los metros que faltan se lo dieron a la vivienda contigua

Foto: Foto: Rudy y Peter Skitterians (Pixabay)
Foto: Rudy y Peter Skitterians (Pixabay)
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En 2012 compré una vivienda de segunda mano. En las escrituras pone que tiene 72 metros. El mes pasado y por lo que me dijo un vecino, la medí y tiene 63. Los metros que faltan se lo dieron a la vivienda contigua ya que el anterior propietario era hermano de mi vecino. En el libro de actas no hay constancia de dicha obra, ya que por lo visto lo hicieron sin permiso. Reclamo a la inmobiliaria y me dice que como firmé el contrato de compraventa a cuerpo cierto no tengo derecho a reclamar nada. ¿Es cierto? El IBI lo pago a razón de lo que dicen las escrituras, o sea 73 metros. ¿Qué solución tiene este asunto? Me siento estafado.

En el orden civil, efectivamente, usted no puede reclamar una disminución del precio ya que compró la vivienda como cuerpo cierto, es decir, tal y como la veía y por un precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número. Por lo tanto, no tendrá lugar el aumento o disminución del precio, aunque resulte de mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato, tal y como señala el art. 1471, párrafo 1º del Código Civil. Pero existen otras cuestiones en las que su vivienda no se ajusta a la realidad.

Una, de orden fiscal. Los impuestos como el IBI se liquidan según las características que tiene la vivienda en el catastro inmobiliario. Según los datos que consten allí, usted paga conforme a ellos. Por eso le recomiendo que entre en la página web del catastro y compruebe qué datos obran en el mismo. Si no se ajustan a la realidad puede solicitar su modificación.

Para ello, tendrá que solicitar a un técnico que le haga una medición y con ese informe debidamente visado por el colegio profesional al que pertenezca, presentar un escrito en el catastro para modificación de los datos que obran allí relativos a su vivienda.

El otro problema es de orden registral. Probablemente, la superficie de su vivienda actual no coincida con la superficie de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que deberá proceder a rectificarla. Para ello, según el art 201 LH, deberá promover un expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos de cualquier finca registral que se tramitará siguiendo las reglas prevenidas en el artículo 203 del mismo texto legal.

La vecina que limpia el edificio cobra en negro

En mi comunidad, la limpieza del edificio la realiza una vecina que cobra en "negro". Le he pedido al administrador la información de cómo paga ese servicio y no quiere dármela. ¿Dónde puedo denunciarlo?

Según el art 20 LPH corresponden al administrador de la comunidad:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta.

En consecuencia, el administrador de su comunidad debe hacer frente a los gastos que genera la comunidad y, en particular, al abono de los servicios que se prestan en la misma.

En caso de que el administrador no justifique ante el presidente de la comunidad o, en su caso, ante la junta de propietarios los desembolsos que realice o la forma en que los cumplimenta, se le debe de requerir de forma fehaciente para que aporte toda la documentación y justificantes al presidente de la comunidad que debe controlar la gestión del administrador. Así mismo, debe rendir cuentas de su gestión en la junta de la comunidad.

Si se negare a hacerlo, se puede dar cuenta de su conducta y del desarrollo de su gestión al Colegio de Administradores de Fincas al que pertenezca.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

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