¿Es obligatorio hacer testamento para que mi hija pueda heredar mi vivienda?

Tengo una hija pequeña y no sé si en caso de fallecimiento habría algún problema para que heredara mi piso. Nunca estuve casado y la madre no tiene derechos sobre la vivienda

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Poseo un piso en propiedad y tengo la duda de si debo hacer testamento. Tengo una hija pequeña, y no sé si en caso de fallecimiento habría algún problema para que lo heredara. Nunca estuve casado y la madre no tiene derechos sobre la vivienda.

En principio, su hija sería la heredera universal, siempre que sea la única hija, por lo que no habría problemas, independientemente de su edad. En cualquier caso, para asegurarlo, puede otorgar testamento, pero si no tiene más descendencia, legalmente le correspondería a ella, por ser la heredera forzosa.

Cierto es que si su madre ostenta la patria potestad en el momento de su fallecimiento, podría residir junto con la menor, pero ello no supondría que fuera la propietaria del piso, siendo su única heredera la titular del mismo.

La aceptación de la herencia por parte de un menor debe ser realizada en su nombre por sus padres o aquellas personas que ostenten la patria potestad, luego su madre aceptaría en nombre de su hija la herencia, pero no supondría que heredase la progenitoria.

El impuesto de sucesiones se encuentra cedido a las comunidades autónomas, quienes pueden modificar la tarifa del impuesto, la fijación de la cuantía del patrimonio preexistente y de los coeficientes multiplicadores, las deducciones y las bonificaciones, y respecto de las adquisiciones 'mortis causa', las reducciones a practicar en la base imponible.

En algunas comunidades autónomas, están previstas reducciones para menores de 21 años; en el caso de que dicho impuesto fuera satisfecho por la madre de la menor, sin perjuicio de que pudiera reclamárselo al caudal hereditario, no supondría ningún derecho de propiedad sobre el inmueble.

¿Existe exención en la plusvalía por discapacidad?

Tengo 60 años, estoy jubilada y tengo reconocida un 33% de discapacidad. ¿Por la venta de mi piso me corresponde alguna exención en el pago de la plusvalía?

Los mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa están exentos de declarar la plusvalía generada en la compraventa del inmueble, en todo caso.

En su caso, debido a la edad, que no alcanza los 65 años y al grado de minusvalía, que no supone una dependencia severa, sino el mínimo de discapacidad, en principio no estaría exenta del pago de dicho impuesto local.

La plusvalía es un impuesto que recaudan los ayuntamientos, se trata del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal, luego es un tributo municipal que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana a efectos del IBI que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, de manera que su importe dependerá de la localidad en la que se encuentre el inmueble.

Desde el punto de vista de la renta, la venta de una vivienda genera una ganancia patrimonial gravada por el IRPF, que en beneficios superiores a 24.000 euros, se aplicará a estos un tipo del 24% en la renta del ejercicio correspondiente a 2016, y para determinar el resultado de la ganancia de la venta, hay que restar el valor de la transmisión al valor de adquisición actualizado por los coeficientes que establece la Agencia Tributaria anualmente.

*Eva Rodríguez Quejido, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

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