Mi pareja y yo compramos casa, pero ni estamos casados ni tenemos testamento

Mi pareja y yo hemos comprado una vivienda, pero no estamos casados ni tenemos testamento. ¿Qué deberíamos hacer para evitar problemas si nos pasara algo?

Foto: Mi pareja y yo compramos casa, pero ni estamos casados ni tenemos testamento. (Foto: Istockphoto)
Mi pareja y yo compramos casa, pero ni estamos casados ni tenemos testamento. (Foto: Istockphoto)
Autor
Tiempo de lectura3 min

Mi pareja y yo hemos comprado una vivienda, pero no estamos casados ni somos pareja de hecho ni tenemos testamento. ¿Qué deberíamos hacer para evitar problemas en el futuro si nos pasara algo?

Si la vivienda la han comprado los dos, están en régimen de proindiviso, es decir, la vivienda es de los dos, y si alguno de los dos fallece, la parte de la que es propietario (el 50%) les corresponderá a los herederos de la persona que fallezca.

Si no existen herederos legales, cualquiera de los dos puede hacer testamento, por el que en caso de fallecimiento, dejará la vivienda al otro. Si tienen hijos, el hecho de que estén o no casados no influye en los mismos, ya que si falleciera alguno de los dos, los hijos recibirían en herencia la parte de la casa que corresponde al progenitor que ha fallecido.

En su caso, si quieren estar más tranquilos, pueden hacer testamento donde recojan su circunstancias y acuerden lo más adecuado para el futuro. Cualquier notario les podrá asesorar para ello antes de redactar la correspondiente escritura de testamento.

Casa okupada por un hermano

Mi hermano vive en casa de nuestros padres desde hace más de cinco años con su beneplácito. Mis padres son ya muy mayores. Él tiene trabajo y por tanto recursos económicos, pero no tiene intención en un futuro inmediato de abandonar la vivienda. En caso de fallecimiento de alguno de nuestros progenitores o de los dos, en su momento, si mi hermano decide permanecer en la vivienda, ¿me veré obligado a demandarle?, y en ese caso, ¿podría pedirle algo por el uso prolongado de la casa?

La cesión del uso de una vivienda a un familiar, sin pago de contraprestación alguna, supone un acto de liberalidad graciosa con motivo de una situación de necesidad del futuro poseedor y de una obligación moral del cedente en virtud de esa situación de parentesco. Son habituales las cesiones de uso de vivienda a un hijo para que la use como domicilio conyugal con su esposa, por ejemplo, o como usted describe, la cesión del uso de una habitación a un hijo mayor de edad e independiente económicamente hablando.

Esta situación se denomina 'precario'. El precario debe ser entendido como una situación de hecho, en virtud de la cual, una o varias personas físicas o jurídicas utilizan un bien -inmueble- de ajena pertenencia, gratuitamente, es decir, sin satisfacer al titular del bien contraprestación alguna por el uso y sin que quien o quienes los utilizan dispongan de título que justifique suficientemente su ocupación. No obstante, la tendencia material de la cosa no debe suponer posesión tolerada.

En su caso, si la situación que plantea se produce en un futuro, con la legislación actual no le quedaría más remedio que en primer lugar realizarle un requerimiento previo de desalojo, y si este no es atendido, demandarle a través del procedimiento declarativo correspondiente.

Con respecto a exigirle una cantidad de dinero por el uso prolongado de la vivienda, mientras vivan sus padres solo veo cabida en tanto en cuanto pueda haber recibido de sus padres por vía de donación bienes que pudieran perjudicar la legítima que le corresponde como heredero, y sobre esa base traer esas donaciones a colación de la herencia y exigirle una compensación por ellas.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario