¿Puede embargar el banco una vivienda en usufructo?, ¿la podría subastar?

Tengo el usufructo de una vivienda y varias deudas con el banco. ¿Se puede embargar una vivienda que está en usufructo? Y en caso afirmativo, ¿la podría subastar el banco?

Foto: ¿Puede embargar el banco una vivienda en usufructo?, ¿la podría subastar? Foto: Istockphoto.
¿Puede embargar el banco una vivienda en usufructo?, ¿la podría subastar? Foto: Istockphoto.

Tengo el usufructo de una vivienda y varias deudas con el banco. ¿Se puede embargar una vivienda que está en usufructo? Y en caso afirmativo, ¿la podría subastar el banco?

Se puede embargar la nuda propiedad de una vivienda en usufructo. La nuda propiedad es la situación en la que queda el derecho de propiedad cuando sobre el bien se ha constituido un derecho de usufructo. La nuda propiedad sigue siendo propiedad, sólo que el usufructo limita los derechos de uso y goce del propietario. En consecuencia, un inmueble sobre el que recae un usufructo puede ser embargado.

Indica el artículo 489 del Código Civil que “el propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”. Por lo tanto, una vivienda sobre la que recae un usufructo puede ser vendida o subastada en sede judicial.

Dentro del procedimiento de subasta de bienes inmuebles debe incorporarse una certificación de dominio y cargas en el que consten, entre otros extremos, la titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado. En este caso debería figurar el usufructo, por lo que la persona que adquiriese el bien en la subasta lo adquiriría con la mencionada limitación.

Problemas con el pago de la comunidad

En nuestra comunidad, solo la mitad de los pisos han sido comprados. La otra mitad no paga la comunidad porque son de la promotora que se ha declarado en quiebra y ahora las hipotecas las tiene Sareb, aunque dicha promotora continua teniendo la propiedad de los pisos. No sabemos quién tiene que pagar la comunidad.

De acuerdo al artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Por lo tanto, deberá comprobarse a través de una nota simple del registro de la propiedad quién es el titular de los inmuebles para determinar quién debe pagar la comunidad, siendo esta obligación la del titular de los mismos.

Establece la LPH que “el adquirente de una vivienda en régimen de propiedad horizontal incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores”.

Así, si la Sareb se ha adjudicado las viviendas debe asumir los mismos derechos y obligaciones impuestas a las personas físicas, en este caso el pago de la comunidad de propietarios.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario