He comprado un piso alquilado de renta antigua, pero ahora lo necesito para vivir

Compré una vivienda alquilada con una renta antigua. La persona que vive en la vivienda se subrogó al contrato de su cónyuge, pero ahora la necesito yo para vivir

Foto: He comprado un piso alquilado de renta antigua, pero ahora lo necesito para uso propio. Foto: E.S.
He comprado un piso alquilado de renta antigua, pero ahora lo necesito para uso propio. Foto: E.S.

Compré una vivienda alquilada con una renta antigua. La persona que vive en la vivienda se subrogó al contrato de su cónyuge, que falleció (desconozco la fecha porque fue antes de comprar la casa). Vuelvo al término municipal donde tengo la vivienda y donde quiero vivir con mi familia, ¿qué posibilidades tengo de recuperar la vivienda?, ¿debo indemnizar a la inquilina? Esa persona se ha mostrado contraria a dejar la vivienda.

En primer lugar, y para determinar si la subrogación efectuada del contrato de alquiler entre el primer inquilino y el segundo (su cónyuge) se hizo correctamente es necesario saber la fecha del contrato, ya que hay diferentes reformas legislativas que afectan a esta materia y por lo tanto es necesario saber la fecha para saber la normativa aplicable.

Dicho esto, entendiendo que la subrogación del arrendamiento está realizada correctamente y de acuerdo a la normativa aplicable, para el caso de que usted como propietaria quisiera resolver dicho arrendamiento para usar la vivienda, debe de saber lo siguiente:

El artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 (es la aplicable a los contratos de arrendamiento anteriores al 1 de enero de 1995), establece cinco motivos por los que el arrendador puede pedir que termine la prórroga que viene disfrutando el inquilino actual. El primer párrafo del artículo 62 LAU dice que no tendrá derecho el inquilino o el arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:

“Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales”.

Dicho esto, y entendiendo que lo establecido en la Ley no deja muy claro como se ha de proceder, la jurisprudencia ha venido perfilando estas circunstancias. En resumen, se trata de que el arrendador tendrá que notificar fehacientemente al inquilino que tiene necesidad de la vivienda o local, bien para utilizarla él o bien para que la utilicen sus ascendientes o descendientes, concediéndole el plazo legalmente establecido para desalojar el inmueble.

Alquiler de un proindiviso

¿Se puede alquilar un proindiviso si la mayoría de los comuneros están de acuerdo? Uno de ellos vive en la vivienda y no se quiere ir. ¿Podemos alquilarla igualmente?

El condominio o proindiviso queda regulado en el Código Civil en su artículo 392 y siguientes y establece que para la adopción de decisiones que sean consideradas de mera administración y conservación deben adoptarse por la mayoría de los propietarios.

Se entiende como actos de administración aquellos necesarios para el normal funcionamiento y conservación del inmueble. Esto incluye la decisión para arrendar el inmueble, que puede ser adoptada por la mayoría.

Sin embargo los actos de disposición y mejora sobre el inmueble deben ser adoptados por unanimidad; de tal modo que -aunque cada propietario puede vender su porción- la venta de la totalidad del inmueble sólo puede decidirse por unanimidad, aunque haya un solo propietario que represente un 1% que se niegue a vender, no se podrá vender.

Por lo tanto, si la mayoría de los comuneros decide arrendar el inmueble este se podrá arrendar y las rentas obtenidas de dicho arrendamiento se tendrán que repartir en función de la cuota de participación que sobre el inmueble tenga cada uno.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

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