La policía ha detenido a mi inquilino, ¿puedo recuperar mi casa? Temo que no me pague

La policía ha detenido a mi inquilino. ¿Cómo puedo recuperar mi vivienda? Temo que si va a la cárcel deje de pagarme el alquiler

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La policía ha detenido a mi inquilino. ¿Cómo puedo recobrar mi casa? Temo que si va a la cárcel deje de pagarme el alquiler.

En caso de que la policía detenga al inquilino de su vivienda, no podrá entrar en el piso arrendado sin autorización expresa del arrendatario, aunque tenga las llaves del piso, pues el contrato de arrendamiento sigue en vigor.

Por ello, lo más conveniente es que se ponga en contacto con el inquilino a través de su abogado. Si le han detenido constará el abogado que le haya asistido en comisaría y, de ese modo, podría intentar resolver el contrato de arrendamiento amistosamente.

De lo contrario, para poder recuperar la posesión de la vivienda de la que es propietario y poder entrar libremente deberá instar una demanda de desahucio por impago.

Ésta es, sin duda, la forma más fácil de recuperar su vivienda pues resulta fácil de demostrar. Sin embargo, cuenta con el inconveniente de que es necesario esperar al adeudo de dos mensualidades por el inquilino para poder instarlo.

Ahora bien, si tuviera constancia de que dentro del piso se han realizado actividades contrarias a la ley o se le ha dado uso distinto al estipulado en el contrato, podrá interponer demanda de desahucio por dichas causas, pese a que no resulta fácil demostrar, en el primer caso, que en el domicilio se estaban llevando a cabo actividades ilícitas (por el derecho a la presunción de inocencia, no existe esa actividad ilegal hasta que no quede probado, es decir, hasta el juicio y la correspondiente resolución judicial que así lo declare) y, en el segundo caso, que efectivamente no se estaba utilizando la vivienda como residencia habitual.

Extranjeros que abandonan el país y la hipoteca

Tengo unos amigos extranjeros que han dejado de pagar la hipoteca y próximamente se vuelven a su país, dejando aquí la casa ya que no la han podido vender y no pueden hacer frente a la hipoteca que solicitaron. Quieren saber las consecuencias que esto supone para ellos y si podrían embargarles el sueldo en su país de origen.

Teniendo en cuenta la delicada situación económica que según comenta atraviesan sus amigos, lo primero que deberían hacer es acudir a la entidad con la que tienen constituida la hipoteca intentar una negociación, para tratar de evitar la temida ejecución hipotecaria.

Así, el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, introdujo como reforma la instauración de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Entre otros, prevé la dación en pago como una de las medias de reestructuración de las deudas para los deudores hipotecarios que no dispongan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas.

El hecho de hacer entrega al banco de la vivienda hipotecada al no poder hacer frente a su pago, es una opción de negociación que plantean algunas entidades y que se conoce como dación en pago. Esto es, la adjudicación del bien hipotecado ante la imposibilidad de cumplir la obligación del pago de la hipoteca, dejando libre de obligaciones al deudor.

Es decir, el hipotecado, voluntariamente da su vivienda a la entidad a cambio de que la institución le anule la deuda que tenía contraída con él en forma de hipoteca. Esta figura está recogida en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. Para aplicarla, debe haberse pactado con anterioridad, incluyéndola en la escritura de constitución de la hipoteca. Si bien el banco podría aceptar esta forma de pago de la deuda a posteriori. Depende completamente de su voluntad.

En la actualidad, las tasaciones de los inmuebles son más bajas que hace años -ni siquiera por la vía de la subasta pública, a la que apenas concurren postores-, por lo que en muchos casos resulta que el acreedor no ve satisfecho su crédito, y los deudores siguen debiéndole dinero. Es por ello que hoy en día para liquidar una hipoteca no siempre basta con devolver las llaves de la casa al banco.

Tener una deuda pendiente de saldar con el banco en España, irá detrás de la persona y lo más importante, también tras sus avalistas en caso de que hubieran utilizado esta figura para firmar la hipoteca. Asimismo, corren el peligro de que el banco venda la deuda a otro banco o empresa del país de origen de estos extranjeros y se encuentren con la deuda en su país, en cuyo caso, podrían llegar a embargarles el sueldo, tal y como plantean.

*Ángela Gómez Alonso, abogadas de VAbogados, para idealista.com/news.

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