¿Cuáles son los trámites si no quiero la casa que mis padres me han dejado en herencia?

En los supuestos en que las personas llamadas a heredar decidan renuncian o repudiar su parte de caudal hereditario, debemos tener en cuenta estas consideraciones

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¿Cuáles son los trámites a seguir si no quiero heredar la casa que mis padres me han dejado en herencia?

El sujeto que es llamado a una herencia puede: (i) bien aceptarla, ya sea pura y simplemente o bien a beneficio de inventario, o, (ii) por el contrario, repudiarla, esto es, rechazarla, para lo cual se requiere una declaración expresa y formal del heredero.

La renuncia o repudiación lleva aparejada la pérdida de la condición de heredero y, consecuentemente, la adquisición de los bienes que conforman el caudal hereditario.

En los supuestos en los que las personas llamadas a ser herederos decidan renuncian o repudiar su parte de caudal hereditario, como en el caso que nos ocupa, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Irrevocabilidad. Según se determina en el artículo 997 de nuestro Código Civil, “la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables".

  2. Indivisibilidad e incondicionalidad. Establece el artículo 990 del Código Civil que "la aceptación o repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente".

  3. Certeza de la delación. Dispone el artículo 991 del Código Civil que "nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.

  4. Voluntario. El artículo 988 del Código Civil destaca que tanto la aceptación como la repudiación son actos enteramente voluntarios y libres, carácter esencial de su naturaleza de negocio jurídico.

Por ello, en este caso, usted podrá renunciar a aceptar la casa de sus padres como bien parte de su herencia, pero debe tener en cuenta, según el principio de indivisibilidad e incondicionalidad que ya hemos mencionado, que no se pueden aceptar ciertos bienes y derechos y renunciar a otros, sino que en caso de que se tome la determinación de llevar a cabo esa renuncia, se estará renunciando a la totalidad de los bienes heredados.

Además, debe saber que, en caso de estar decidido a llevar a cabo dicha renuncia o repudiación de la herencia, se debe hacer de manera expresa, recogiéndose en instrumento público ante notario, como determina el artículo 1008 del Código Civil.

Por último, le recordamos el derecho de deliberar que se establece en el segundo párrafo del artículo 1010 del Código Civil. Este derecho se define como la facultad concedida al heredero para examinar, dentro de cierto término, el estado de la herencia antes de decidirse por la aceptación o repudiación de la misma.

Devolver el dinero de la cláusula suelo

Tengo un local con una hipoteca con cláusula suelo del 3,5%. Quisiera saber si tengo derecho a que el banco me devuelva lo cobrado de más.

La cláusula suelo es una estipulación que se inserta en los contratos de préstamos hipotecarios con objeto de limitar las bajadas de los tipos de interés, cuando son variables, hasta un tope fijado en el contrato.

Como es conocido, miles de consumidores y usuarios se ven afectados por este tipo de cláusulas, y gracias a la jurisprudencia de nuestro país y a la reciente sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han determinado que este tipo de cláusulas son abusivas, se han eliminado y se tiene el derecho de recuperar las cantidades que se han venido pagando de más durante los años de contratación. No obstante, la eliminación y recuperación no es un camino rápido, sino que en la mayoría de los casos los clientes de las entidades bancarias se han tenido que ver inmersos en un procedimiento judicial en el que se solicitan dichas pretensiones.

En su caso concreto, teniendo en cuenta que el préstamo hipotecario recae sobre un local, y pudiendo deducirse de ello que en él se desarrolla una actividad económica, para ver la viabilidad de interponer una reclamación judicial donde se solicite la eliminación de la cláusula y la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente, parte de ver quién es el titular de dicho préstamo, ya que la jurisprudencia viene defendiendo la abusividad de este tipo de cláusulas cuando el titular sea un consumidor o usuario, sin esto querer decir que por el hecho de que el titular sea una persona jurídica no se puede llevar a cabo dicha reclamación, sino que se tendrá que argumentar la defensa de manera diferente.

Por ello, en su situación le recomendamos:

  1. Ponerse en contacto con un abogado para que examine su préstamo hipotecario y la viabilidad de iniciar ese procedimiento judicial.

  2. Intentar un acuerdo con el banco previo a cualquier procedimiento judicial, bien sea a través de una carta o directamente con el personal del banco, en caso de que ellos no lo hayan intentado. En este caso, le advertimos de antemano de que los bancos no suelen dar su brazo a torcer y prefieren que el cliente inicie el procedimiento.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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