En 2016 vendí un piso heredado y pagué la plusvalía, ¿qué debo declarar en la renta?

En 2016 vendí el piso que heredé de mis padres y pagué la plusvalía correspondiente en su momento. ¿Debo hacer algo en la renta de este año por haber tenido esos ingresos?

Foto: Foto: Reuters.
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En 2016 vendí el piso que heredé de mis padres por un importe de 140.000 euros. Era el dueño de un 33% de la propiedad y pagué la plusvalía correspondiente en su momento. ¿Debo hacer algo más en la renta de este año por haber tenido esos ingresos?

A consecuencia de la venta del bien inmueble se experimenta un incremento patrimonial, el cual ha de tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y habrá de imputarse al ejercicio en el que se produzca su venta.

Si bien hay que determinar la ganancia patrimonial de cara a calcular la base imponible del mencionado impuesto. Esa ganancia patrimonial, como regla general, se calcula aplicando la diferencia entre el valor por el que se vende el inmueble y el valor por el que se adquirió en el momento en el que se heredó.

Con independencia del deber de declarar la venta de dicho inmueble, únicamente se estará obligado a pagar siempre y cuando se haya experimentado una ganancia patrimonial, es decir, que se obtenga un beneficio por dicha venta. De esta forma, si se transmite el inmueble por un precio inferior al precio en el que se adquirió en el momento de la sucesión, no habría ganancia patrimonial y, en consecuencia, no se estaría en la obligación de abonar cantidad alguna.

No obstante lo anterior, para el caso de que se haya experimentado una ganancia patrimonial y se esté en la obligación de pagar el impuesto, podrían darse circunstancias que reduzcan la base imponible del impuesto o situaciones que den lugar a la exención del pago del mismo.

Cambiar de propiedad una vivienda

Mi marido es propietario de un chalé en Escalona que adquirió antes de casarnos. Ahora quiere que el 50% de la propiedad pase a mi nombre. Él tiene dos hijos de su anterior matrimonio y nosotros tenemos un hijo en común, ¿habría algún inconveniente?

Una de las formas de transmitir la propiedad es a través de la figura de la donación. Se trata de un acto de liberalidad por el cual una persona dispone de forma gratuita de una cosa en favor de otra, que la acepta.

En este caso, existirían dos posibilidades. En primer lugar, si el régimen económico matrimonial que rige el matrimonio es el de sociedad de gananciales, se podrá donar el 100% de la propiedad a la sociedad de gananciales para que ambos sean cotitulares por partes iguales. En segundo lugar, existe la posibilidad de, como en el presente caso, donar el 50% de la propiedad a su cónyuge.

Sin perjuicio de lo anterior, puede darse el caso de que dicha donación se considere que perjudica la legítima de los herederos, siendo en este supuesto sus hijos. Así, cuando se determinen las legítimas de cada uno de los herederos y se compruebe que el valor de los bienes que componen el caudal hereditario no baste para satisfacerlas, las donaciones podrán reducirse.

En consecuencia, podrá donarse el 50% de la propiedad siempre y cuando, llegados al momento en el que se produzca la apertura de la sucesión hereditaria, no se vea perjudicada la legítima de los herederos forzosos del donante.

*Yoko Osorio, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

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