¿Puedo reclamar los gastos de notario, registro y gestión de una hipoteca de 2007?

Tengo una hipoteca del año 2007. ¿Puedo reclamar los gastos de notario, registro, gestión y tasación o ha prescrito mi derecho a reclamar?

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Tengo una hipoteca del año 2007. ¿Puedo reclamar los gastos de notario, registro, gestión y tasación?

Para el supuesto planteado, debemos remitirnos a lo contenido en la conocida sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, la cual calificó de nula y abusiva toda aquella cláusula que impusiera al cliente el pago de la totalidad de los costes que conlleva la formalización de una hipoteca.

Así, el fallo de la mencionada sentencia establece en definitiva que "son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco".

Así, los gastos que pueden reclamarse son los referentes al Registro de la Propiedad, los gastos notariales, el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) y los relativos a la gestoría, siempre y cuando la misma haya sido impuesta por el propio banco.

En cuanto al plazo para interponer tal reclamación, existe cierta controversia. A pesar de ello, la mayor parte de la doctrina ha entendido que nos encontramos ante cláusulas que son nulas de pleno derecho, y esto implica que se trata de una acción imprescriptible, por lo que no existe un determinado plazo que una vez transcurrido impida interponer dicha reclamación.

En ese sentido, nos encontraríamos ante una acción de nulidad que permitiría recuperar las cantidades que pagaron de forma indebida aquellos consumidores que tuvieron que hacer frente a todos los gastos que conlleva la concertación de una hipoteca, por lo que sí sería posible reclamar y recuperar aquellos gastos abonados en la constitución de una hipoteca que se formalizó en el año 2007 al no poder limitarse estas reclamaciones por el simple transcurso del tiempo.

Derramas en la venta de un piso

Tengo un piso en venta y hace un par de meses se aprobó la instalación de un ascensor. Aún no se empezó ni la obra ni se sabe cómo se va a financiar, pero me ha salido un comprador. En este caso, si lo vendo, ¿quién debería hacerse cargo de las derramas para el citado ascensor?

En primer lugar, al momento de adquirir un inmueble, se deberá tener en cuenta que el comprador responde con el mismo de las cantidades que se adeuden a la comunidad de propietarios.

Así, al efectuar la compra, el vendedor deberá declarar hallarse al corriente de los gastos de comunidad o, en su caso, expresar las cantidades que se adeudan y por qué conceptos, y, por otro lado, deberá aportar una certificación emitida por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, del estado de deudas que el vendedor tiene con esta.

Dicho esto, y siguiendo el supuesto planteado, la cuestión determinante para que nazca la deuda del propietario frente a la comunidad no radica en la aprobación de las obras de instalación del ascensor, sino el momento en que tal gasto se convierte en exigible. Es decir, que los créditos a favor de la comunidad se dividan entre los propietarios en función de sus cuotas de participación.

*Yoko Osorio, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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