¿Puede mi ex cambiar el número de cuenta de una hipoteca conjunta sin mi permiso?
¿Puede mi ex cambiar el numero de cuenta de una hipoteca conjunta de una vivienda sin mi consentimiento? En la escritura de la vivienda, figura solo ella
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¿Puede mi ex cambiar el numero de cuenta de una hipoteca conjunta de una vivienda sin mi consentimiento? En la escritura de la vivienda, figura solo ella.
Si la hipoteca es conjunta, no puede unilateralmente cambiar el número de cuenta. Necesitaría el consentimiento del otro deudor hipotecante a expensas de lo que reflejase la escritura de constitución.
No obstante, conviene recordar que a la hora de constituir un préstamo con garantía hipotecaria, el banco venía exigiendo al deudor hipotecante la apertura de una cuenta corriente en la que poder cargar cada una de las cuotas. De esta manera, se originaba una relación que duraría, al menos, la vida de la hipoteca.
Sin embargo, tanto los tribunales patrios como los europeos han determinado que el pacto que obligaba al cliente a abrir en el banco acreedor la mencionada cuenta corriente era abusivo, además de vulnerar la normativa relativa a la libre competencia. En consecuencia, para el caso de que esta cláusula quedase comprendida en el articulado del contrato de préstamo, habrá de ser declarada nula, es decir, por no puesta, toda vez que el cliente queda facultado para domiciliar el pago del préstamo hipotecario en el banco que estime oportuno.
La Asociación Española de Bancos (AEB), en cumplimiento de la normativa europea vigente, ha aprobado un procedimiento rápido, gratuito y seguro que facilita el cambio de banco sin, obviamente, coste alguno.
Derechos del inquilino ante la venta de la casa
¿Cuáles son los derechos de inquilinos de avanzada edad cuando el edificio en el que viven de alquiler es vendido?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no confiere derecho alguno, ni tratamiento específico, a favor de inquilinos de avanzada edad. Es más, el art. 25 de la meritada ley viene a regular el derecho de adquisición preferente del que son titulares los arrendatarios para el caso de venta del inmueble ocupado para, a continuación, en el apartado 7 del mismo artículo, establecer la excepción:
“No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble”.
Es decir, en el caso que nos ocupa, y si nos atenemos al enunciado de la cuestión, vemos que carecen de la posibilidad de ejercitar los derechos de tanteo y retracto en caso de venta de un edificio a un mismo comprador.
Situación distinta sería el supuesto de venta del piso objeto de arrendamiento a un tercero. En tal caso, y de conformidad con el articulado de la LAU, el inquilino gozaría de los derechos de tanteo y retracto con independencia de la edad.
*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de Lean Abogados, para idealista.com/news.
Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.
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