¿Se pueden unir dos pisos con distinto propietario para pagar un único IBI?

Quería saber si es posible unificar dos viviendas con distinto propietario de cara a pagar un único IBI, luz, comunidad, etc…

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¿Se pueden unir dos pisos con distinto propietario para pagar un único IBI?

Quería saber si es posible unificar dos viviendas con distinto propietario de cara a pagar un único IBI, luz, comunidad, etc…

Legalmente, sería posible unir dos viviendas que linden entre sí. Si la propiedad de cada una de las viviendas corresponde a una persona distinta, esto generaría una situación de proindiviso, en la que los dos propietarios de las viviendas originales serían copropietarios en proindiviso de la nueva vivienda, lo que seguramente no es recomendable, por las limitaciones que conlleva el tener una propiedad en proindiviso con otro copropietario.

De cara a pagar un único IBI, este impuesto grava las viviendas en función de su valor catastral, y en este caso se sumaría el de las dos viviendas originarias por lo que el mismo nunca se vería reducido.

Los gastos de la comunidad de propietarios se calculan en función de la cuota de participación en los elementos comunes de una vivienda. En este caso, se sumarian las dos cuotas y el resultado es que se pagaría lo mismo en concepto de cuota para el sostenimiento de los gastos comunes.

Con respecto al pago de la electricidad, habría que ver si la compañía eléctrica le deja tener una sola acometida y un solo contrato, e igual en caso afirmativo, por este concepto y si solo tiene un contrato de electricidad, podría ahorrar algo. En términos generales, nunca sería recomendable unir dos propiedades registrales de propietarios diferentes en una sola.

Hacer la declaración sin haber tenido ingresos

En 2016 no tuve ingresos y me embargaron un solar. Hacienda me dice que debo hacer la declaración correspondiente a ese año porque hubo una transmisión patrimonial. ¿Es cierto?

En principio, es cierto. Es decir, deberá realizar la declaración de la renta del año en que se embargó el solar, ya que el embargo del mismo será considerado como una enajenación para el pago de una deuda.

Solo estarán exentos de presentar declaración aquellos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros y quienes hayan obtenido exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por lo tanto, si su ganancia, es decir, el importe por el que le han embargado el solar, es inferior a 1.000 euros, siempre que no tenga otro tipo de rentas, incluidas imputaciones inmuebles vacíos, no estará obligado a presentar la declaración de la renta de ese ejercicio. En caso contrario, como parece que es su caso, deberá realizar la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados y Jorge López, para idealista.com/news.

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