He heredado un piso que está alquilado, ¿se puede rescindir el contrato al inquilino?

En el caso de recibir en herencia un piso que se encuentra alquilado, ¿tiene derecho el arrendatario a continuar en la vivienda o podemos rescindir el contrato de alquiler?

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En el caso de recibir en herencia un piso que se encuentra alquilado, ¿tiene derecho el arrendatario a continuar en la vivienda o podemos rescindir el contrato de alquiler?

En caso de que reciba en herencia un piso que se encuentra alquilado, suponiendo que el fallecido era el propietario del mismo, el arrendatario, tiene derecho continuar residiendo en la vivienda, pues el contrato de alquiler seguirá en vigor hasta el día en que se hubiera acordado su finalización.

El fallecimiento del arrendador, en principio, no afecta la duración del contrato. Por lo tanto, el arrendatario puede continuar en la vivienda. No obstante, en el supuesto que el nuevo propietario necesite la vivienda para destinarla como vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), si ha transcurrido un año de duración del contrato de arrendamiento podrá solicitar la rescisión del contrato comunicando al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que se vaya a necesitar el inmueble.

El nuevo arrendador o su familiar deberá proceder a ocupar la vivienda como máximo en un plazo de 3 meses -desde la extinción del contrato o efectivo desalojo de la vivienda-, pues, en caso contrario, el arrendatario tendrá derecho a ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda o recibir una indemnización.

Cable del teléfono en la fachada de un edificio

La compañía de teléfonos me ha comunicado que necesita el permiso de la comunidad de vecinos de poder pasar el cable de teléfono por la fachada. De lo contrario, no me lo puede instalar. La comunidad no quiere darme permiso. ¿Pueden negármelo o estoy en mi derecho a instalar el teléfono?

De acuerdo al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes.

En caso de no encontrarnos en el supuesto anterior, en concordancia con el artículo 4.1 del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, le corresponde a la junta de propietarios de la comunidad aprobar la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, requiriendo para su aprobación un tercio de los integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.

En este supuesto sería necesario convocar la junta de propietarios. Para ello debe tenerse en cuenta que, según lo establecido en la LPH, la junta de propietarios se reúne al menos una vez al año, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

En la convocatoria de la junta se recogerán los asuntos concretos que se procede a tratar. En este sentido dispone la LPH que “cualquier propietario podrá pedir que la junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre”.

Por lo tanto, de acuerdo con la LPH, en caso de que la instalación del cableado no resulte necesaria para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, o no sea de obligatorio cumplimiento de acuerdo a lo establecido por la Ley, necesita la aprobación de la mayoría indicada por la junta de propietarios para su realización.

*Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

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