Heredé el 50% de un piso y ya tengo la otra mitad, ¿qué impuestos debo pagar?

Mi hermana y yo hemos heredado un piso a partes iguales. En junio extinguimos el condominio y me he hecho cargo de su parte. ¿Tengo que pagar algún impuesto?

Foto: Heredé el 50% de un piso y ya tengo la otra mitad, ¿qué impuestos debo pagar? (iStock)
Heredé el 50% de un piso y ya tengo la otra mitad, ¿qué impuestos debo pagar? (iStock)

Mi hermana y yo hemos heredado un piso a partes iguales. En junio extinguimos el condominio y me he hecho cargo de su parte. ¿Tengo que pagar algún impuesto?

La extinción de un condominio, regulada en los artículos 400 a 406 del Código Civil, es una de las opciones más ventajosas para aquellos supuestos en los que los herederos no quieren compartir la copropiedad de un determinado bien.

Concretamente, se trata de una fórmula que ofrece considerables ventajas fiscales respecto a la compraventa usual, cuando la extinción de condominio recae sobre un bien inmueble, como es este caso.

Partiendo de esta idea, ha de tener en cuenta que lo primero que se debe hacer es otorgar escritura de extinción de condominio, con el fin de que el negocio jurídico pueda ser inscrito en el registro de la propiedad, tras el previo pago de los correspondientes impuestos. En relación al modo de tributar, al adjudicatario se le exime del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, al no considerarse la extinción de la comunidad una trasmisión patrimonial debido a que ya se es propietario de una parte del bien. Lo que da lugar a que la operación únicamente tribute por el impuesto de actos jurídicos documentados. Se trata de un impuesto que le corresponderá asumir a quien adquiere la totalidad del bien.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos ha reiterado que la “parte vendedora” está exenta de tributar por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, debido a que no se produce transmisión patrimonial alguna.

El otro tributo que entra en juego al llevarse a cabo este tipo de negocios es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En este caso, sería el heredero que recibe la compensación quien debería reflejarlo en su declaración de la renta.

No obstante, en este punto existe cierta controversia. Por un lado, la Ley del IRPF no considera estas operaciones como trasmisiones patrimoniales, por lo que, no hay ningún tipo de ganancia patrimonial. Por su parte, la Dirección General de Tributos sí considera que se ha producido una ganancia patrimonial al haber existido compensación económica.

Ante esta dicotomía, para evitar la asunción de posibles riesgos será aconsejable que quede reflejada, en la próxima declaración de la renta, la correspondiente ganancia. Pese a todo, lo más conveniente será contactar con un especialista en la materia ya que se trata de operaciones muy beneficiosas desde el punto de vista fiscal, pero especialmente complejas.

Reclamar en una hipoteca multidivisa

Tengo una hipoteca multidivisa. Hasta ahora no me he decidido a reclamar, pero tras la sentencia del Tribunal Supremo acudí a mi entidad financiera para exigir que me indemnizasen. Sin embargo, se niegan a declararla nula y a regularizar mi hipoteca en euros. ¿Cuál es el siguiente paso que debo dar? Pensé que tras la sentencia del Supremo sería todo más sencillo. ¿Voy a necesitar finalmente un abogado?

La hipoteca multidivisa es un producto financiero que ofrecía el banco y que se caracteriza por ir referenciada a una divisa extranjera distinta al euro, por regla general, las divisas más utilizadas en este tipo de préstamos son el yen japonés y el franco suizo. Este tipo de hipotecas son más arriesgadas que las hipotecas referenciadas al euríbor.

Por ello, si en algún momento la divisa se deprecia, el prestatario deberá devolver un capital en euros bastante más elevado que el que le fue entregado al contratar el préstamo. De este modo, los clientes de multidivisa asumieron dos riesgos: el de la propia hipoteca y el de la fluctuación de la divisa.

La reciente sentencia de fecha 17 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Supremo (rec. 2678/2015) considera que para formalizar una hipoteca multidivisa se precisa una redacción clara y comprensible de la cláusula multidivisa, que permita al consumidor comprender a la perfección las consecuencias económicas y los peligros que se derivan del negocio jurídico.

Por ello, el Tribunal Supremo considera la anulación parcial de esos préstamos y la eliminación de las referencias a su denominación en divisas, de manera que las multidivisas queden como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

El fallo del Supremo sucede además a otro muy reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en el mismo sentido, resolvió el pasado mes de septiembre otra demanda contra este producto considerando que la cláusula multidivisa es abusiva cuando el banco no cumple su deber de información.

No obstante, las entidades bancarias no van a ceder frente a las reclamaciones extrajudiciales de los consumidores, por lo que si desea regularizar su hipoteca a euros deberá acudir a un despacho de abogados para que examinen la viabilidad de la reclamación judicial.

*Claudia García Murcia, abogada de Lean Abogados para idealista.com/news.

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