Compré casa de soltero. Me casé y quiero poner la mitad a nombre de mi mujer

Tengo una vivienda en propiedad que compré cuando estaba soltero. Después me casé y me gustaría poner esa vivienda a nombre de los dos. ¿Cuál es la mejor opción?

Foto: Compré casa de soltero. Me casé y quiero poner la mitad a nombre de mi mujer. (Foto: iStockphoto)
Compré casa de soltero. Me casé y quiero poner la mitad a nombre de mi mujer. (Foto: iStockphoto)
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Tengo una vivienda en propiedad que compré cuando estaba soltero. Después me casé y me gustaría poner esa vivienda a nombre de los dos (de mi mujer y mío al 50%). ¿Cuál es la mejor opción?, ¿donación o aportación a la sociedad de gananciales? Para cada una de las opciones, ¿qué impuestos debería pagar? Y sobre todo, en el caso de pago del impuesto de IRPF por mi parte (soy el donante), ¿cómo se calcularía la ganancia patrimonial? La vivienda está ubicada en Madrid y mi mujer y yo estamos casados en régimen de bienes gananciales. No tenemos hijos.

Como indica, las opciones 'a priori' serían dos: o bien donar el 50% de la vivienda a su mujer o bien aportar la vivienda a la sociedad de gananciales.

1.- La donación del 50% de la vivienda estaría gravada por el impuesto de donaciones y sucesiones, en el que el sujeto pasivo seria su mujer, que es la que recibe el bien. La base imponible de dicho impuesto estaría determinada por el valor del 50% de la vivienda, al que se le aplicarían unos coeficientes en función del grado de parentesco (en el caso de cónyuges, se aplica el grupo 2) y para el cálculo de la cuota se aplicaría una escala de tipos impositivos ascendente según la base imponible.

Además, dicha operación también tendría efectos en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del donante, en el que tributaria la ganancia patrimonial obtenida por la donación, que vendría determinada por el valor de la diferencia entre el precio otorgado en la donación al bien y el precio de compra de la vivienda.

2.- Por otro lado, la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales se puede realizar a título gratuito o a título oneroso. Si se realiza a título gratuito, recientemente los tribunales y Hacienda han determinado que se trata de una donación y por lo tanto tributaría de la misma manera que se ha indicado en el apartado anterior.

Si, por el contrario, la aportación a la sociedad de gananciales se realiza de forma onerosa, es decir, con el pago de un precio o a cambio de una contraprestación, esta operación estaría gravada por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), pero la misma estaría exenta, ya que dicho impuesto recoge una exención del mismo para este tipo de operaciones.

Comprar un trastero embargado

Voy a comprar un trastero y la vendedora debe dinero a Hacienda, por lo que está embargado. Si compro su trastero, ¿cómo me afecta esta deuda?

Si, como indica, la deuda de Hacienda grava el trastero, si usted adquiere el trastero adquiriría con el mismo la deuda que lo grava.

En este tipo de situaciones se pueden hacer dos cosas:

1.- O bien la vendedora le vende el bien libre de cargas, para lo cual tendrá que liquidar la deuda con Hacienda y posteriormente liberar el bien de la carga mediante el correspondiente mandamiento de alzamiento de cargas expedido por Hacienda que deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

2.- O en el momento de la compra, retener el vendedor el importe de la deuda que grave el trastero, para encargarse usted de liquidar la deuda con Hacienda y de esa forma liberar el bien de la carga.

En esta segunda opción es necesario solicitar al vendedor que aporte al momento de la venta un certificado de Hacienda en el que se indique el importe de la deuda a la fecha para evitar problemas y asegurarse que retiene el importe correcto.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados.

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