Me he divorciado y quiero vender mi parte de la vivienda, ¿cómo me afecta fiscalmente?

Después de 13 años de divorcio quiero vender mi parte del piso en el que vive mi exmujer con su actual pareja. ¿Cómo afecta eso a mí fiscalidad?

Foto: Foto: iStock.
Foto: iStock.

Después de 13 años de divorcio quiero vender mi parte del piso en el que vive mi exmujer con su actual pareja. ¿Cómo afecta eso a mí fiscalidad?

En primer lugar y dado que usted solo dispone de una parte de la vivienda, puede llevar a cabo las siguientes operaciones:

1.- Extinción del condominio. Se puede llevar a cabo, o bien mediante un acuerdo con el otro copropietario, vendiendo de la totalidad de participación del inmueble a un tercero, o bien a través de la adjudicación a uno de los propietarios —en este caso, a su exmujer— debiendo ella compensarle económicamente por la parte del inmueble del que es usted propietario y que ella se adjudicará.

A lo que aquí interesa y a efectos fiscales, el condominio lleva aparejada una serie de ventajas, esto es, solo debe hacerse frente al pago del 1% del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), sin perjuicio de los gastos notariales devengados. Del mismo modo, el vendedor estará exento de tributar por el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, ya que la extinción de condominio no tributa cuando se efectúan a favor de los partícipes que la integran.

2.- Venta de su porcentaje de participación. En caso de vender la vivienda sin extinción de condominio tendría que tributar por la plusvalía municipal.

Se trata de un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (compraventa, herencia, donación…) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Así mismo, ha de tener en cuenta que la venta de su parte del inmueble supone una ganancia patrimonial por la que tendrá que tributar en el IRPF.

Rescindir un alquiler de renta antigua

El cese del contrato de alquiler de un piso dedicado a vivienda de 1982, ¿debe hacerse por escrito? y ¿con qué anterioridad habría que avisar?

Al tratarse de un contrato de arrendamiento suscrito en 1982 y responder a la denominación de "alquiler de renta antigua", este se regirá por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (LAU).

En este sentido y al ser aplicable la normativa citada, el contrato tendrá, para el arrendatario, carácter indefinido. No obstante, existen una serie de causas reguladas en su art. 62, que darán derecho al propietario del inmueble a resolver el contrato de arrendamiento.

A continuación, se citan estas:

1.- Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos.

2.- Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.

3.- Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año.

4.- Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades.

5.- Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

Por ello y en el supuesto de concurrir alguna de las circunstancias anteriores, el propietario podría resolver el contrato de arrendamiento de pleno derecho, siempre y cuando, lo comunique de manera fehaciente al arrendatario por escrito con un preaviso de un año, así se establece en el art. 65 de la normativa.

*Guadalupe Fernández-Blanco​ y Cristina Cabo Taboada, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario