Voy a comprar un piso y el vendedor quiere que pague yo la plusvalía, ¿es legal?

Voy a comprar un piso y el vendedor quiere que pague yo la plusvalía. ¿Ese concepto no lo tendría que pagar la parte vendedora?

Foto: Voy a comprar un piso y el vendedor quiere que pague yo la plusvalía, ¿es legal? (Foto: iStockphoto)
Voy a comprar un piso y el vendedor quiere que pague yo la plusvalía, ¿es legal? (Foto: iStockphoto)

Voy a comprar un piso y el vendedor quiere que pague yo la plusvalía. ¿Ese concepto no lo tendría que pagar la parte vendedora?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto del cual debe hacerse cargo la persona que transmite el inmueble, en este caso el vendedor.

Esto se encuentra regulado en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece en su apartado 1b): “En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate”.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 29 de noviembre de 1997, determina que “el impuesto se devenga, como regla general, en el momento en que se produce la transmisión y, en las transmisiones onerosas, como la aquí contemplada, el sujeto pasivo, a título de contribuyente, es el transmitente […]”.

En virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, contemplado en el artículo 1.255 del Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Por lo tanto, las partes podrían llegar a algún tipo de acuerdo respecto al cual sea el comprador quien asuma el pago de la totalidad o una parte de la plusvalía. Si bien, en todo caso, de cara a la Administración, el vendedor es el sujeto pasivo del impuesto.

Desgravarse reformas

En abril de este año he hecho una reforma integral del cuarto de baño en mi vivienda habitual, y quería saber si podría desgravar por ello y en caso afirmativo, ¿qué papeles tengo que presentar? Tengo dos facturas, de materiales y mano de obra. ¿En qué apartado podría incluirlas a las dos y cuál es el límite máximo que podría desgravarme?

De acuerdo a lo establecido en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, disponiéndose, a su vez, un régimen transitorio que permite a aquellos contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual —o bien satisfecho cantidades para la construcción, ampliación o rehabilitación— continúen practicando la deducción en las mismas condiciones.

De este modo, las compras y reformas realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2013 no pueden deducir cantidad alguna en la declaración de la renta, por tanto, al ser la obra realizada en 2018, no existe la posibilidad de desgravarse ninguna de las referidas facturas.

*Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario