Mi pareja y yo vamos a vivir de alquiler, ¿debemos firmar los dos el contrato?

Me voy a vivir con mi pareja y nuestro hijo a un piso de alquiler. ¿Es obligatorio que firmemos los dos o el contrato puede estar solamente a nombre de uno de nosotros?

Foto: Mi pareja y yo vamos a vivir de alquiler, ¿debemos firmar los dos el contrato? (EFE)
Mi pareja y yo vamos a vivir de alquiler, ¿debemos firmar los dos el contrato? (EFE)

Me voy a vivir con mi pareja y nuestro hijo a un piso de alquiler. Por horarios, no podemos acudir los dos a la firma del contrato. ¿Es obligatorio que firmemos los dos firmemos o el contrato puede estar solamente a nombre de uno de nosotros?

Antes de nada, indicarle que no es obligatorio que firmen los dos el contrato. No obstante, a continuación le indicamos los supuestos que podrían darse y cómo les afectarían. Según la cuestión que nos plantea, tendrían dos opciones:

1.- Firma del contrato de arrendamiento por uno de ustedes.

2.- Firma del contrato por uno de ustedes acreditando en el momento de la firma la representación legal del otro.

En este sentido, indicar que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento”, obligando a las partes “no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley” (art. 1258 CC).

En relación con la primera opción y según lo dispuesto, si su pareja no firma el contrato no tendría que hacer frente a las obligaciones que, en su caso, se establecerían entre las partes ni a los posibles derechos que pudieran corresponderle en virtud de dicho acuerdo contractual.

Así, y si finalmente decidiesen que el contrato de arrendamiento estuviese solamente a nombre de uno de ustedes, les aconsejamos que consideren la opción de hacer constar los datos del no firmante, a los efectos de que el contrato pudiera continuar con aquel que no ha contratado si se produce la ruptura (art. 12 LAU).

Y si decidiesen firmar los dos y, con motivo de sus horarios, fuera imposible que ambos coincidiesen para la firma del acuerdo contractual, deberían considerar la opción de otorgar un poder notarial que acredite la representación de la pareja del firmante.

Reclamar la comisión de apertura

Firmé una hipoteca con el Banco Sabadell por 120.000 euros en 2001. Este año he terminado de pagar el préstamo. ¿Puedo reclamar la comisión de apertura y otros gastos?

En primer lugar, haremos referencia al concepto de comisión de apertura, esto es, el importe que cobran los bancos al formalizar, en su caso, el préstamo hipotecario con motivo de los gastos generados por la entidad financiera al realizar el servicio contratado.

En los últimos años se ha venido considerando —en ciertos supuestos— que se trata de una práctica abusiva al no haber sido, dicha cláusula, negociada con el cliente y sin haber prestado este su expreso consentimiento.

A efectos de una posible reclamación sobre este tipo de cláusulas, consideramos relevante señalar el hecho de que el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre este asunto y no ha entrado a valorar si se trata o no de una cláusula abusiva.

Por lo que, por ahora, solamente se han pronunciado distintos tribunales de instancias inferiores, habiéndose decantado por declarar que la comisión de apertura de una hipoteca es una cláusula abusiva. No obstante, y aunque la principal dirección jurisprudencial se decanta por ello, no todos los tribunales han considerado lo mismo.

Así, en aras a una futura reclamación exitosa, habría que intentar demostrar que el importe de la comisión no obedece realmente a un gasto que tuvo que hacer el banco por la concesión de la hipoteca.

En definitiva, y aunque la mayoría de tribunales suele decantarse por declarar la nulidad de la cláusula de la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios, le aconsejamos que acuda a un despacho profesional —si sigue interesado en reclamar— y exponga su situación personal para que puedan estudiar la viabilidad del asunto.

Respecto a los otros gastos a los que usted hace referencia, le adelantamos que, actualmente, son reclamables. Así lo estableció el Tribunal Supremo en el año 2015, al considerar nulas las cláusulas que imponen al consumidor “todos los gastos de formalización y constitución de hipotecas (notaría y registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco”.

Estas cláusulas son consideras abusivas al tratarse de cláusulas no negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos que derivan de un contrato.

*Garbiñe Martínez Zalaya y Cristina Cabo Taboada de Zúñiga, abogadas de Lean Abogados.

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