
¿Puedo perder el usufructo de una casa en la que vivo con mi hijo y mi nueva pareja?
Mi exmarido y yo compramos un piso a medias y a día de hoy seguimos pagando la hipoteca los dos. Me han dado el usufructo de la vivienda junto a mi hijo menor de edad
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Mi exmarido y yo compramos un piso a medias y a día de hoy seguimos pagando la hipoteca los dos. Me han dado el usufructo de la vivienda junto a mi hijo menor de edad. Con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Valladolid, estoy preocupada. Me gustaría saber cómo podría demostrar mi ex que vivo con una pareja. Qué pruebas puede buscar mi ex para demostrar eso, ya que él vive en un piso en propiedad y solo quiere seguir haciéndome daño desde hace cuatro años.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo que dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio ha suscitado una gran polémica en la sociedad, dado que el derecho de uso de la vivienda familiar únicamente se mantiene en tanto que se conserve este carácter familiar.
El fundamento del fallo de esta resolución judicial reside en que la entrada de una tercera persona en la vivienda desvirtúa la naturaleza de vivienda familiar, al servir a un fin distinto que para el que se constituyó como domicilio familiar. Hemos de hacer referencia a que, según la legislación civil, “en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el uso y disfrute de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Sin embargo, la sentencia anteriormente mencionada contradice este precepto, suponiendo un cambio trascendental en la atribución del domicilio familiar en favor de uno de los cónyuges, pues a pesar de que la máxima de los procesos en los que se ven inmersos menores nos indica que debe protegerse el interés superior del menor, en este caso, el alto tribunal señala que el interés de los hijos no puede desvincularse del de los padres, siempre que sea posible conciliar ambos.
En lo que respecta a los medios de prueba posibles para acreditar la introducción de terceras personas en el domicilio familiar, podemos destacar los elementos a los que se recurre continuamente en la averiguación domiciliaria, como bien pueden ser las domiciliaciones de los pagos de consumo de la vivienda, o mediante la aportación de testigos que puedan acreditar el conocimiento de la situación de convivencia con una tercera persona en la residencia familiar.
Para concluir, hemos de señalar que se puede recurrir a cualquier medio de prueba válido conducente a acreditar que la evolución de los acontecimientos ha modificado sustancialmente las causas que derivaron en la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, pues se introducen elementos a valorar distintos a los que se tuvieron en cuenta al inicio del proceso de separación o divorcio. Dicha carga de la prueba la ostenta el demandante.
Arreglo de humedades en un piso en alquiler
Estoy de alquiler en un piso en Barcelona. Han salido humedades en la pared y según un perito es por culpa de la pintura. La propietaria se niega a arreglarlo, aludiendo que es por falta de ventilación. ¿Cómo puedo reclamar?
Para comenzar, habría que atender a lo estipulado libremente entre las partes en el contrato de arrendamiento que formalizaron en todo lo relativo a los gastos de la vivienda, pues los pactos en esta materia se admiten en virtud del principio de autonomía de la voluntad.
A partir de ahí, las relaciones entre arrendador y arrendatario se encuentran en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en concreto, en su artículo 21.
El primer apartado del mencionado artículo sostiene que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario, por estas reformas podemos entender los gastos producidos en la vivienda por el uso continuado de la misma, como bien pueden ser grifos, persianas, etc.
Por otra parte, el quinto apartado del mencionado artículo establece que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”, de lo que se deduce que es obligación del arrendador mantener en condiciones de habitabilidad la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, de modo que debe responder el arrendador por estas.
En este caso, al tratarse de problemas de humedad en las paredes de la vivienda —siempre y cuando no sean imputables al arrendatario a consecuencia de actuaciones negligentes manifiestas—, que perjudican las condiciones de habitabilidad de la misma, debe responder el arrendador, en tanto en cuanto es el encargado de hacer las reparaciones oportunas encaminadas a la consecución del uso adecuado para el que se ha destinado, es decir, para vivir.
Por tanto, el modo de proceder sería reclamar frente al arrendador por medio de burofax para que así se presuma la buena fe del arrendador, dejando constancia por escrito de la misma, ante posibles problemas futuros.
En conclusión, habría que observar la causa del desperfecto sufrido y, a raíz de ahí, determinar la responsabilidad. En el supuesto que nos atañe, al tratarse de reparaciones en elementos para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, ha de hacerse cargo el arrendador de la misma, al cual se le puede advertir mediante burofax de la necesidad de reparación del daño.
*Garbiñe Martínez Zalaya y Clara Gómez Mateos, abogadas de Lean Abogados.
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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
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