He dejado un piso en alquiler antes de tiempo y el casero quiere que le indemnice

Firmé un contrato de alquiler para un año pero lo dejé un mes después. El arrendador me exige como indemnización los meses de renta que faltan para finalizar el contrato

Foto: He dejado un piso en alquiler antes de tiempo y el casero quiere que le indemnice.
He dejado un piso en alquiler antes de tiempo y el casero quiere que le indemnice.

Tengo un hijo estudiante que firmó un contrato de alquiler para un año al comenzar la carrera. Un mes después vio que no era lo que él pensaba, dejó dicha localidad y se volvió a su domicilio habitual conmigo. El arrendador me exige pagar el año, puesto que hay una indemnización igual a los meses de renta que falten para finalizar el contrato. También me exige el agua y luz aunque no está viviendo allí. ¿Tengo que pagar todo lo que me pide?

Jurídicamente, el acto de abandonar el contrato del alquiler es conocido como desistimiento, y viene regulado por el artículo 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el cual estipula que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

Así las cosas, puesto que el arrendatario abandona el inmueble antes de cumplirse los seis meses establecidos por la LAU, no podría apoyarse en este artículo 11. De esta forma, y de acuerdo con la jurisprudencia emitida por los tribunales (como la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sección 20ª de fecha 13 de junio de 2017), el inquilino deberá abonar las cantidades correspondientes a los meses que restan para cumplir ese plazo de seis meses.

En cuanto a la indemnización equivalente a los meses de renta que faltan por pagar, y visto lo expuesto en el artículo 11, esta cláusula solo puede exigir una mensualidad por cada año del contrato que reste por cumplir o, como en este caso, la parte proporcional de la indemnización.

Si en el contrato de alquiler se inserta una cláusula que exija una cantidad superior (como en este caso), esta cláusula se considera nula y se tiene por no puesta, tal y como nos indica el artículo 6 de la misma norma cuando establece que “son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Finalmente, respecto a la exigencia de la parte arrendadora de continuar pagando los gastos de suministros, resulta evidente que si ya no se están consumiendo esos servicios, no es exigible por parte del arrendador.

*Antonio Morell de Meer, abogado de Lean Abogados.

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