¿Puede la comunidad utilizar parte de una derrama para pagar otras obras?

¿Puede una comunidad de vecinos utilizar parte del dinero de una derrama para pagar las obras surgidas tras un imprevisto?, ¿qué acuerdo se necesita?

Foto: ¿Puede la comunidad utilizar parte de una derrama para pagar otras obras? (iStock)
¿Puede la comunidad utilizar parte de una derrama para pagar otras obras? (iStock)

¿Puede una comunidad de vecinos utilizar parte del dinero de una derrama para pagar otras obras?

Las derramas de una comunidad de propietarios son cuotas a pagar por parte de dichos propietarios para hacer frente al pago de un imprevisto o de una mejora. Se trata, por tanto, de un gasto de carácter extraordinario regulado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH).

Para aprobar dichos gastos extraordinarios se debe realizar una junta de propietarios. La mayoría exigible para su aprobación varía en función del gasto de que se trate. No obstante, la LPH no recoge una cuantía mínima ni máxima para estos gastos de carácter extraordinario.

Sin embargo, si se trata de una derrama para poder realizar obras que no se consideren necesarias, que hubieran sido aprobadas por 3/5, y la cuota de instalación excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario disidente sí podrá negarse a su pago, aunque si en algún momento desease participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal, tal y como se desprende del artículo 17.4 de la LPH.

Una vez llevada a cabo la obra o actividad para la que fue aprobada la derrama, el importe del dinero que sobre podrá ser devuelto a los propietarios o incluido en los fondos de la comunidad para otros imprevistos.

No obstante, esta decisión deberá ser aprobada mediante acuerdo en junta de propietarios que podrá ser adoptado por mayoría simple, al ser un acto meramente administrativo.

*Garbiñe Martínez Zalaya y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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