Dejé de pagar una hipoteca, si compro casa en efectivo, ¿me pueden embargar?

Hace 5 años que dejé de pagar la hipoteca y abandoné el apartamento que compré, pero ahora me gustaría comprar otro en efectivo. Mi duda es si el banco me puede embargar

Foto: Dejé de pagar una hipoteca, si compro casa en efectivo, ¿me pueden embargar? (Foto: iStock)
Dejé de pagar una hipoteca, si compro casa en efectivo, ¿me pueden embargar? (Foto: iStock)

Hace 5 años que dejé de pagar la hipoteca y abandoné el apartamento que compré, pero ahora me gustaría comprar otro en efectivo. No voy a utilizar financiación. Mi duda es si el banco me puede embargar este piso.

En primer lugar, hemos de hacer referencia al procedimiento existente de ejecución hipotecaria. Este mecanismo se activa cuando el titular del préstamo hipotecario no abona las cuotas correspondientes y la entidad financiera acreedora ejecuta la garantía hipotecaria para embargar la vivienda y saldar las deudas pendientes.

La primera notificación que se recibe por parte de la entidad bancaria es el aviso de impago, tras el cual llega una comunicación oficial, normalmente tras los 30 primeros días de impago en la que el banco nos advierte e informa de la situación.

A partir de entonces, si los impagos constituyen entre 3 a 6 cuotas mensuales, el banco aplicará la comisión de vencimiento anticipado, y con ello iniciará el procedimiento de ejecución hipotecaria mediante el que reclamará esas mensualidades atrasadas, así como el importe total del crédito.

Posteriormente, si el deudor no consigna el importe que por principal e intereses estuviese vencido, se procede a la convocatoria de subasta de la finca en cuestión, en la cual se ha de especificar el valor de bien a efectos de subasta y se procede a la puja.

Esta fase es determinante para el asunto en cuestión, pues si el precio alcanzado por la finca en la subasta no alcanza la deuda pendiente, el deudor ha de hacer frente a la suma a la que ascienda la diferencia entre el precio por el que se adjudica la vivienda y el importe total del crédito.

Por consiguiente, la entidad financiera aún dispone de la posibilidad de exigir el embargo de los bienes presentes y futuros del titular como garantía personal, es decir, tanto de sus cuentas corrientes, como de ingresos o el resto de propiedades de las que ostente la titularidad hasta sufragar la deuda exigible pendiente.

En conclusión, si usted aparece reflejado como propietario de una nueva finca, la entidad financiera con la que se mantiene la deuda, puede instar el embargo del mencionado inmueble, acorde con el principio de responsabilidad patrimonial universal.

*Clara Gómez Mateos y Gabriela López Moreno, abogadas de Lean Abogados.

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