Si alquilé mi vivienda habitual y vuelvo a vivir en ella, ¿me puedo desgravar?

Hace años me estuve desgravando en el IRPF por vivienda habitual. Luego la alquilé y dejé de desgravarme. Ahora vuelvo a vivir en ella. ¿Puedo desgravarme de nuevo?

Foto: Si alquilé mi vivienda habitual y vuelvo a vivir en ella, ¿me puedo desgravar? (iStock)
Si alquilé mi vivienda habitual y vuelvo a vivir en ella, ¿me puedo desgravar? (iStock)
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Hace años me compré una casa y me estuve desgravando en el IRPF por vivienda habitual. Luego la alquilé y dejé de desgravarme. Ahora vuelvo a vivir en ella. ¿Puedo desgravarme de nuevo por vivienda habitual?

A efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se considera vivienda habitual del contribuyente aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Efectivamente, al dejar usted de vivir en la vivienda y alquilarla se pierde el derecho a la deducción en el IRPF por vivienda habitual, tal y como se establece en la consulta vinculante V0122-17, de 23 de enero de 2017, que determina que: “La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente”.

Continúa diciendo la mencionada consulta que se perderá la condición de vivienda habitual desde el momento en que el inmueble deje de constituir la residencia habitual del contribuyente o éste deje de ostentar el pleno dominio de la misma. Determina además que, si el inmueble es arrendado, “perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda habitual”.

No obstante, el contribuyente podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.

Ahora bien, tal como matiza la consulta vinculante, se ha de tener en cuenta que, en caso de no cumplirse el meritado plazo de tres años de residencia continuada por volver a alquilar la misma o por cualquier otro motivo, y siempre que no se trate del alguna de las circunstancias que exoneran de su cumplimiento, la vivienda no habría alcanzado la consideración de habitual para el consultante, lo que llevaría aparejado la pérdida del derecho a las deducciones practicadas, debiendo reintegrarlas.

En conclusión, si usted alquila su vivienda o la deja vacía, perderá los beneficios fiscales expuestos, pero podrá volver a beneficiarse de ellos una vez cese esta situación y el inmueble vuelva a constituir su residencia habitual.

* Gabriela López Moreno y Garbiñe Martínez Zalaya, abogadas de Lean Abogados.

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