En 2018 adquirí un local con mi pareja. ¿He de declararlo en la renta de este año?

En 2018 adquirí un local con mi pareja. ¿He de declararlo en la renta de este año?, ¿cómo he de proceder a justificarlo en la misma en caso de que lo tenga que declarar?

Foto: En 2018 adquirí un local con mi pareja. ¿He de declararlo en la renta de este año? (EFE)
En 2018 adquirí un local con mi pareja. ¿He de declararlo en la renta de este año? (EFE)

En 2018 adquirí un local con mi pareja. ¿He de declararlo en la renta de este año?, ¿cómo he de proceder a justificarlo en la misma en caso de que lo tenga que declarar?

La declaración de la renta es el trámite a seguir para declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Según el artículo 12 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF), “el periodo impositivo es el año natural” y “el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año”, en consecuencia, si el hecho imponible se produce en el año 2018, debe tributar en el IRPF de ese año, cuya declaración se realiza al año siguiente (en este caso, en 2019).

La compraventa de un local no está gravada por IRPF, pero sí lo está la situación en que se encuentra tras haber adquirido el inmueble. En este caso, entendemos que el local se encuentra vacío, por lo que de acuerdo con el artículo 85 de la Ley del IRPF, al no estar afecto a una actividad económica, ni generadora de rendimientos del capital, “excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo”.

En lo que se refiere a la compra del local comercial como tal, el impuesto que grava este tipo de operaciones es el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). En caso de que se trate de una primera transmisión, es decir, la entrega de edificaciones desocupadas por obra nueva, el impuesto a pagar sería el IVA, mientras que en la segunda o sucesivas transmisiones del bien, se abona el ITP.

Por tanto, en la declaración de la renta sí deberá reflejar los inmuebles de los que sea titular, entre ellos, el local comercial comprado. De igual forma, deberá indicar si dicho local está o no generando beneficios.

* Gabriela López Moreno y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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