¿Puedo comprar casa junto a mi único hijo, mayor de edad?

Estoy a punto de comprar una casa. ¿Puede firmar mi único hijo, mayor de edad? Es decir, ¿podemos firmar los dos la compra de la vivienda?

Foto: ¿Puedo comprar casa junto a mi único hijo, mayor de edad? (iStock)
¿Puedo comprar casa junto a mi único hijo, mayor de edad? (iStock)

Estoy a punto de comprar una casa. ¿Puede firmar mi único hijo, mayor de edad? Es decir, ¿podemos firmar los dos la compra de la vivienda?

A la hora de formalizar un contrato de compraventa, las partes pueden estipular libremente las condiciones que lo rijan, pues el contrato de compraventa viene determinado por el principio de autonomía privada, siempre que aquéllas no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público.

En el caso que nos plantea, hemos de hacer referencia a la capacidad para contratar. Acorde con lo establecido en el Código Civil: “No pueden prestar consentimiento:

1.- Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

2.- Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial”.

Por ende, en el supuesto que nos atañe, podrían formalizar ambos el contrato de compraventa, ya que, al no encontrarse en ninguno de los supuestos mencionados anteriormente, el contrato gozaría de total validez jurídica.

Todo ello nos llevar a mencionar el régimen de copropiedad en que quedaría la relación jurídica tras la compra de la vivienda, es decir, aquella situación que se crea cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas.

A partir de entonces, al compartir el dominio del bien, las decisiones que sobre él recaigan también serán compartidas, lo que supone que todo acto de disposición sobre el bien, como puede ser la enajenación o constitución de un gravamen sobre él, precisa de un consenso de ambos copropietarios.

Además, cobra especial relevancia el régimen de responsabilidad concerniente a todas las obligaciones que produzca la propiedad, bajo el cual los propietarios deben responder solidariamente de las deudas que genere la tenencia de la propiedad.

Para concluir, usted ha de saber que no existe problema alguno en que ambos firmen la adquisición de la vivienda con plena libertad en caso de que no exista causa de incapacidad, tras lo cual, se generaría un régimen de copropiedad tanto para los derechos como para las obligaciones que puedan surgir de la tenencia de la vivienda.

*Clara Gómez Mateos y Garbiñe Martínez Zalaya, abogadas de Lean Abogados.

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