¿Quién debe pagar las reparaciones de la fachada de un edificio?

Para resolver la cuestión que se plantea, lo primero que se ha de examinar es si la fachada es un elemento común o un elemento privativo

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¿Quién debe pagar las reparaciones de la fachada de un edificio?

¿Quién debe de pagar las reparaciones de la fachada de un edificio?

Para resolver la cuestión que se plantea, lo primero que se ha de examinar es si la fachada es un elemento común o un elemento privativo. De conformidad con el artículo 396 del Código Civil, dentro de los elementos comunes del edificio se encuentran el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, etc.

Por ello, una vez analizada la naturaleza del elemento a reparar, corresponde entrar a valorar quién ha de hacer frente al pago de las reparaciones de los elementos comunes.

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece como obligación de los copropietarios, entre otras, la de “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Es decir, en virtud de este precepto, deberán responder, conforme a su cuota de participación en el edificio, los comuneros de aquellos trabajos o reparaciones necesarias para el mantenimiento del mismo y que recaigan sobre elementos comunes por no ser susceptibles de división o individualización.

No obstante, lo anteriormente expuesto puede ser modificado por los estatutos, de existir los mismos, o por acuerdos de la junta de propietarios. En consecuencia, en primer lugar, deberá usted cerciorarse de si existe cualquier modificación del régimen general de responsabilidad en este ámbito. En caso negativo, todos los copropietarios deberán contribuir a sufragar los gastos que conlleve la reparación de la fachada, siempre teniendo en cuenta la cuota de participación que cada uno ostenta en el edificio.

*Gema Luna Extremera y Garbiñe Martínez Zalaya, abogadas de Lean Abogados.

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