¿Estoy obligado a declarar un alquiler si es mi único ingreso?

¿Debo de hacer la declaración de la renta por tener una vivienda alquilada como arrendador si es mi único ingreso?

Foto: ¿Estoy obligado a declarar un alquiler si es mi único ingreso? (Foto: Efe)
¿Estoy obligado a declarar un alquiler si es mi único ingreso? (Foto: Efe)

¿Debo de hacer la declaración de la renta por tener una vivienda alquilada como arrendador si es mi único ingreso?

El arrendamiento de vivienda genera unos ingresos constituidos en forma de renta abonada por el arrendatario. Estos ingresos percibidos en concepto de alquiler tienen una consecuencia fiscal de cara a la declaración de la renta.

Adentrándonos en la cuestión planteada, hemos de hacer especial referencia al hecho de que los rendimientos procedentes del arrendamiento de vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario, por lo que deben tributar por tal condición en la declaración del IRPF, independientemente de las circunstancias personales.

Todo ello se deduce de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente en su precepto 22, que define los rendimientos de capital inmobiliario como aquellos rendimientos íntegros procedentes “de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”.

La mencionada ley indica, a su vez, los sujetos exentos de declarar el impuesto, supeditándolos a que se encuentren bajo una serie de condiciones:

1.- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

a) Siempre que procedan de un solo pagador.

b) Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

2.- No se declararán los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, que no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3.- Ni las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por tanto, los rendimientos de capital inmobiliario que se derivan del alquiler de un bien inmueble sí deben tributar en la declaración del IRPF al no encontrarse calificados como exentos por la mencionada normativa a pesar de ser único ingreso del contribuyente, so pena de las reducciones fiscales existentes en caso de que se configure como vivienda habitual del arrendador.

*Clara Gómez Mateos y Garbiñe Martínez, abogadas de Lean Abogados.

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