Tengo un bajo comercial, ¿debo participar en los gastos de instalación del ascensor?

Soy propietario de un bajo comercial. La comunidad quiere bajar el ascensor a cota cero y nos reclama la participación, basándose en la jurisprudencia

Foto: Tengo un bajo comercial, ¿debo participar en los gastos de instalación del ascensor? (iStock)
Tengo un bajo comercial, ¿debo participar en los gastos de instalación del ascensor? (iStock)

Soy propietario de un bajo comercial. La comunidad quiere bajar el ascensor a cota cero, y a pesar de que en los estatutos dice que este gasto no corresponde a los bajos, nos reclama la participación, basándose en la jurisprudencia 381/2018 fecha de sentencia: 21/06/2018. ¿Tengo que abonar esta derrama?, ¿puedo hacer algo al respecto?

La instalación y ampliación de un ascensor en un edificio determina la medida necesaria para garantizar la accesibilidad universal del edificio. No obstante, es evidente que a menudo supone ciertos problemas entre los vecinos a la hora de llegar a un acuerdo en lo relativo a los gastos del mismo.

La implantación del mismo viene recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en concreto en su artículo 10.1 apartado D, en el cual se establece que esta no requerirá de acuerdo en junta, ya que “tendrá carácter obligatorio la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes”.

Partiendo de esa base, como regla general, todos los propietarios deben abonar los gastos de instalación del ascensor en la comunidad de propietarios de forma proporcional conforme a su cuota de participación.

Es cierto que hay casos en los que se exonera del pago del ascensor. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es bastante clara en este sentido, pues afirma que tanto la instalación del ascensor como la bajada a cota cero, supuesto que nos atañe, han de reputarse exigibles para todos los propietarios, configurándose como necesarias y requeridas para la habitabilidad y el uso total del inmueble.

Es decir, no se considera como una obra de simple mantenimiento, sino que se entiende que afecta a la accesibilidad del inmueble, al ser un mecanismo que completa la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas.

En consecuencia y a modo de conclusión en este sentido, se ha consolidado el criterio jurisprudencial que afirma que la cláusula de exención de gastos prevista en los estatutos debe entenderse de manera restrictiva y la ampliación de la trayectoria del ascensor existente hasta la cota cero debe considerarse exigible para todos los propietarios, incluidos los de los bajos del edificio, debiendo usted aportar lo correspondiente a la participación que ostente en el domicilio.

*Clara Gómez Mateos y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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