Si alquilamos un piso heredado en usufructo, ¿quién debe declararlo?

He heredado un piso y mi madre tiene el usufructo de una sexta parte. Queremos ponerlo en alquiler, ¿cómo y quién debe declararlo ante Hacienda?

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Si alquilamos un piso heredado en usufructo, ¿quién debe declararlo?

He heredado un piso y mi madre tiene el usufructo de una sexta parte. Queremos ponerlo en alquiler, ¿cómo y quién debe declararlo ante Hacienda?

En primer lugar, hemos de poner de manifiesto que, si la propiedad del inmueble no se corresponde con la totalidad del año, tendremos que indiciar qué número de días nos va a ser imputable.

Lo normal es que los inmuebles aparezcan en los datos fiscales tanto del usufructuario como del que tiene la nuda propiedad. En los datos, se identificará cada uno con su referencia catastral y su valor catastral, indicando también si el derecho sobre ellos es de propietario real, nudo propietario o usufructuario.

Es el usufructuario quien tiene que declarar todas las rentas generadas por el inmueble en su renta, ya que es él quien tiene el derecho a disfrutarlo. Lo que debe declarar es la renta imputada, es decir, el 2% del valor catastral del inmueble (1,1% si dicho valor está revisado a partir del 1 de enero de 2004). En el supuesto de que alquilasen el inmueble, el importe obtenido como arrendamiento se declararía igual, sin importar que quien lo reciba sea o no el titular del inmueble.

En lo relativo al impuesto sobre el patrimonio, sí deben declarar el bien tanto el nudo propietario como el usufructuario. En cuanto al usufructo, se determinará de distinta forma, dependiendo de si tiene carácter temporal o vitalicio.

En el temporal, el importe a declarar será el 2% del valor del bien por cada año de duración del contrato. En el vitalicio, que es el presente caso por haberlo adquirido por título de herencia, el valor se estimará partiendo del 70% del valor total del bien, cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, y minorando dicho porcentaje en un 1% por cada año en que supere dicha edad, hasta un mínimo del 10% del valor del bien.

*Clara Gómez Mateos y Teresa Onieva Mira, abogados de Lean Abogados.

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