Alquilé un piso en octubre, ¿cómo debo declarar los ingresos de esos meses?

Alquilé un piso en el mes de octubre de 2018, ¿cómo lo tengo que declarar? Durante 273 días, el inmueble ha estado a mi disposición y los 92 restantes, arrendado

Foto: Alquilé un piso en octubre, ¿cómo debo declarar los igresos de esos meses?. (Unsplash)
Alquilé un piso en octubre, ¿cómo debo declarar los igresos de esos meses?. (Unsplash)

Alquilé un piso en el mes de octubre de 2018, ¿cómo lo tengo que declarar? Durante 273 días, el inmueble ha estado a mi disposición y los 92 restantes, arrendado, pero no veo forma de hacer el desglose en la declaración de la eenta. Incluso en Hacienda, donde me han hecho la declaración, han optado por reflejarlo como si lo hubiera tenido arrendado todo el año, imputándome unas rentas que no he percibido.

Como breve introducción, se ha de saber que tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento de bienes inmuebles cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas.

Por el contrario, tendrán la consideración de rendimientos de actividad económica cuando se utilice para ello al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Por otro lado, tendrán la consideración de rentas inmobiliarias imputadas las que se deriven por ser propietario de un inmueble (suponiendo que no sea la vivienda habitual), cuando no esté afecto a actividades económicas y no genere rendimientos de capital, es decir, no esté arrendado ni subarrendado. Esto tendrá efectos en la declaración final, puesto que las formas de cálculo en ambas opciones son distintas.

En el caso del arrendamiento, la cuantificación del rendimiento se llevará a cabo restando a los ingresos los gastos deducibles; además, cuando el arrendamiento se dedique a vivienda se podrá aplicar una reducción del 60% sobre la cantidad final.

En cambio, cuando se tribute por los inmuebles distintos de la vivienda habitual que no estén arrendados se generarán rentas presuntas, cuya cuantificación se llevará a cabo mediante el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias.

Por lo tanto, cuando un inmueble haya sido arrendado únicamente durante una parte del ejercicio y el resto haya estado a disposición de sus propietarios, se deberá prorratear de forma que la renta que tribute como rendimiento de capital inmobiliario sea la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho 2 periodo, en este caso 92 días, y se impute como renta inmobiliaria la que corresponda al periodo restante, en este caso 273 días.

*Sara Benayas Bolívar y Marta Vicioso Benítez, abogadas de Lean Abogados.

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