¿Cómo debo declarar el alquiler de una habitación a través de Airbnb?
En 2018 alquilé una habitación de mi vivienda habitual a través de Airbnb. En los impresos de declaración, no hay ningún apartado que esté acorde con este tipo de alquiler
En 2018 alquilé una habitación de mi vivienda habitual a través de Airbnb. En total fueron 31 días y me generaron unos ingresos de 835,99 euros. En los impresos de declaración, no hay ningún apartado que esté acorde con este tipo de arrendamientos ¿Qué casillas tenga que rellenar?
Los rendimientos que se obtengan como consecuencia del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento íntegro de capital inmobiliario, considerado como aquel rendimiento derivado de un bien inmueble que no se encuentra afecto a una actividad económica. En este sentido, los ingresos obtenidos como consecuencia del alquiler de una habitación deberán tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Los rendimientos de capital inmobiliario se encuentran recogidos en la página 5 de la declaración de la renta, debiendo el contribuyente indicar si es propietario y/o usufructuario de la vivienda en cuestión. La casilla más importante a estos efectos es aquella que establece el uso o destino del inmueble, teniendo el contribuyente que seleccionar la opción que establece que la vivienda ha estado “a disposición de sus titulares y arrendada”.
Es necesario mencionar que, en este caso, el contribuyente no puede disfrutar de ninguna reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (LIRPF), puesto que el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios. Por lo tanto, no se debe aplicar ninguna reducción en la declaración de la renta.
En cualquier caso, la cuantificación del rendimiento se realiza restando los gastos deducibles de la cantidad bruta recibida (835,99 euros), para así calcular el importe neto. No obstante, únicamente se podrán tener en cuenta los gastos generados durante el periodo de tiempo del arrendamiento (31 días), y respecto de aquellos gastos correspondientes a la parte de la vivienda que ha sido arrendada (una habitación). Por lo tanto, es preciso prorratear los gastos correspondientes tanto al periodo de tiempo, como a la parte de la casa alquilada.
*Marta Vicioso Benítez, abogada de Lean Abogados.
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