Quiero donar mi casa a mis hijos y quedarme con el usufructo, ¿cómo lo hago?
Quiero donar mi vivienda habitual a mis hijos yo quedarme con el usufructo. Tengo 63 años y vivimos en Andalucía
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Quiero donar mi vivienda habitual a mis hijos yo quedarme con el usufructo. Tengo 63 años y vivimos en Andalucía. ¿Qué trámites he de seguir y cuánto me costaría?
Podrá efectuar la donación de su vivienda habitual, a través de (i) documento privado o (ii) documento público -ante notario-. La diferencia que existe entre ambas modalidades se centra en la posibilidad de llevar a cabo la inscripción de la donación en el correspondiente registro de la propiedad, y como consecuencia, la publicidad de la titularidad frente a terceros.
Desde nuestro punto de vista, le recomendamos que lleve a cabo la donación mediante escritura pública autorizada ante un notario, donde se adjudique la nuda propiedad a sus hijos y usted tenga el usufructo. La documentación que le van requerir en la notaria será el título de propiedad de su vivienda y datos personales, con carácter general.
Por tanto, los pasos a seguir para que se produzca la donación:
1.- Escritura la donación ante notario, donde se establezcan los términos y condiciones de la misma.
2.- Liquidar los impuestos preceptivos.
3.- Inscribir la donación en el registro de la propiedad correspondiente.
Es importante que destaquemos la implicación fiscal que tiene tanto para el donante como para el donatario llevar a cabo la donación. Tres son los impuestos que intervienen: el impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD), el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal.
El donatario, por su parte, deberá hacer frente al pago del ISyD, que dependiendo en qué Comunidad Autónoma se encuentre el inmueble se tendrá que ver si existe algún tipo de bonificación, y al pago de la plusvalía municipal. El donante, por su parte, deberá declarar la donación en su renta (IRPF) como una ganancia patrimonial.
En su caso concreto, donde va a donar la nuda propiedad de la vivienda a sus hijos, reservándose el usufructo vitalicio, prácticamente la totalidad del valor de la vivienda tributará en el momento de la donación, y en el momento de su fallecimiento, sus hijos tendrán que tributar por el valor del usufructo.
*Ángela Gómez, abogada de Lean Abogados.
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